RAI

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL
IES 9-027

Lugar y fecha de aprobación por el Consejo Directivo:
Guaymallén, 13 de agosto de 2024.
Autoridades de la provincia de Mendoza
Gobernador Alfredo Cornejo
Vicegobernadora Hebe Casado
Autoridades Educativas de la Dirección General de Escuelas
Ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas (DGE)
Lic. Tadeo García Zalazar
Subsecretaria de Educación
Lic. Prof. Claudia Ferrari
Autoridades Educativas de la Dirección de Educación Superior
Directora de Educación Superior
Prof. Lic. Mariela Ramos
Autoridades Institucionales

Rectora
Prof. Flavia Escudero Gordillo
Jefatura de Formación Inicial
Prof. Julia Andrea Amparan
Jefatura de Formación Continua
Prof. Nora Marlia
Jefatura de Investigación
Lic. Fabricio Fiochetta

Coordinaciones
Coord. Profesorado de Educación Primaria
Prof. José Luis López
Coord. Profesorado de Educación Inicial
Prof. Verónica Andreucetti
Miembros del Consejo Directivo

CLAUSTRO DOCENTE:

Titulares:
Natalia Andrea VARGAS RUBILAR
Pablo Facundo SUZZARA
Alexis Paolo PUCILLO
Jorge David NAIM

Suplentes:
María Inés RICCIO
Alejandra MANDUCA
Silvia Roxana BOSCAFIORI

CLAUSTRO NO DOCENTE:
Titular:
Aldo Vicente ROMANO
Suplente:
Carla Katherina MATURANO

CLAUSTRO ESTUDIANTES:
Titulares:
Sharon Betsabé LEDESMA
Cintia Yanina ILLANES
Victor Ariel MIRANDAY
Suplentes:
Valentina ESCOBIO
Gabriela Lorena ADROVER
Nicolás Ariel SERRANO

CLAUSTRO EGRESADOS:
Titular:
Daniel MANCHÓN
Suplente:
Gladys Lorena BARRERA

Anexo 1: Cuadros síntesis sobre acreditación de espacios curriculares de acuerdo al formato.
Anexo 2: Reglamento de la Práctica Profesional Docente
Anexo 3: Régimen de Correlatividades

Parte I: Disposiciones generales

A. Ámbito y autoridad de aplicación del RAM
1. El presente Régimen Académico Marco (RAM) se debe aplicar en todos los Institutos de Educación Superior, de gestión estatal o privada, de formación docente y/o técnica y en institutos universitarios de la Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior (autoridad de aplicación).
2. Este Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, cuyas previsiones deberán ser tenidas en cuenta para la construcción de los Regímenes Académicos Institucionales (RAI)
3. Los Institutos de Educación Superior se regirán por el presente Régimen Académico Marco (RAM) que formulen o reformulen el Reglamento Académico Institucional (RAI) y hasta sea aprobado por parte de la Dirección de Educación Superior. Se seguirá idéntico criterio en casos de creación y aprobación del funcionamiento de nuevas instituciones de formación docente y/o técnica.

B. Régimen académico
4. El Régimen académico constituye un dispositivo institucional capaz de acompañar y sostener, en complejidad y especificidad, la trayectoria formativa de los estudiantes de los Institutos de Educación Superior. En este sentido, se convierte en el conjunto de normas que regulan las prácticas de los distintos actores institucionales y que posibilitan los recorridos de los estudiantes por las diferentes unidades que los diseños curriculares proponen para llevar a cabo el proceso de formación.
5. Este conjunto de normas regula, atendiendo a sus particularidades, los procesos de formación docente y técnica, tanto inicial como continua, ya sea con la modalidad de cursado presencial o a distancia.
6. El Régimen Académico de las ofertas formativas de Nivel Superior, en opción pedagógica y didáctica a distancia, se deberá explicitar en el proyecto de gestión institucional de educación digital que se presente ante la Dirección de Educación Superior.
7. El presente régimen será aplicable a las ofertas de formación continua correspondientes a postítulos en todas sus variantes. El resto de las propuestas de formación continua, en cuanto al régimen académico, quedarán reguladas por las normas específicas vigentes al momento de su diseño e implementación.
8. El Régimen Académico tiene diferentes niveles de concreción y especificidad:

i. El Régimen Académico Marco: establece los parámetros generales a los que deberán ajustarse las especificaciones de los Regímenes Académicos Institucionales (de todos los Institutos de Educación Superior, de gestión estatal y/o privada, de la Provincia de Mendoza) y los Diseños Curriculares de las ofertas formativas de Nivel Superior que cuenten con aprobación jurisdiccional.

ii. El Régimen Académico Institucional: específica los distintos aspectos que están regulados por el Régimen Académico Marco. Los mismos se ajustan a las particularidades institucionales y a las características de los estudiantes y sus contextos sin por ello contraponerse a la norma. Su elaboración, a cargo de ambos Consejos – académico y directivo, debe surgir a partir de la participación de todos los claustros y ser presentada ante la Dirección de Educación Superior para su aprobación (requisito previo para su puesta en vigencia y aplicación).

iii. Los Diseños Curriculares de las diferentes ofertas formativas aprobados jurisdiccionalmente por resolución de la Dirección General de Escuelas. En ellos, se especifican los parámetros que regulan las trayectorias académicas por las distintas unidades curriculares, campos y trayectos, teniendo en cuenta los diferentes formatos y el sistema de correlatividades establecidos.

C. Principios estructurales
9. En el presente marco normativo se establecen, de manera general, los requisitos y las condiciones institucionales que se deberán tener en cuenta en relación con los aspirantes y los estudiantes, en el Nivel Superior, para:

i. el ingreso a las instituciones y acceso a las ofertas formativas del nivel. Se concibe al mismo como un proceso que propicia condiciones igualitarias y favorables para el acceso, la prosecución y la conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de la formación;

ii. el tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:

● fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los diseños, evitando demoras u obstáculos innecesarios
● asequible: que pueda ser realizado por todos los estudiantes que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso
● flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto socioeconómico y cultural de los estudiantes
● abierto: que haga posible la acreditación de diversas experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserción sociolaboral
● de calidad: que haga posible un proceso educativo donde se adquieran conocimientos y competencias necesarias para la vida profesional;

iii. la permanencia como estudiantes regulares y su promoción, a través de las distintas unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los estudiantes y a las capacidades institucionales para contener dichos proyectos;

iv. la conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo con la validez
correspondiente, habiendo acreditado las competencias necesarias para:
● la inserción y desempeño adecuado y eficaz en el campo laboral
● el ejercicio profesional desde la perspectiva de una ciudadanía responsable y
comprometida con el desarrollo regional y provincial,
● la formación permanente en los campos del saber específico, que cualifique de manera constante su desempeño profesional.

10. Los requisitos y condiciones institucionales establecidas en los Regímenes Académicos Institucionales deberán asegurar

i. la igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas educativas.
En especial, aquellas relacionadas con la necesidad y potencialidad de los recursos humanos que se pretende formar y las posibilidades institucionales (incluidas las asociadas a infraestructura y a los entornos formativos para desarrollar la propuesta y los parámetros de calidad requeridos;
ii. un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las
exigencias que plantean las ofertas formativas, así como también los derechos y obligaciones de los estudiantes de un Instituto de Educación Superior.
iii. recorridos que atiendan a las particularidades local, teniendo en cuenta la diversidad de sujetos de la formación, y que habiliten trayectos alternativos a los que se pueda optar, conforme a posibilidades y experiencias formativas o laborales previas
iv. un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculación significativa con los ámbitos de desempeño profesional e innovación pedagógica;
v. el reconocimiento de distintas formas de participación de los estudiantes en los procesos formativos, en los que se valore tanto la asistencia a clases como la realización de actividades de aprendizaje en los ámbitos de inserción laboral, actividades académicas asincrónicas u otras actividades culturales y académicas que enriquezcan su perfil profesional y ciudadano, propiciando el aprendizaje autónomo;
vi. distintas estrategias de evaluación y sistemas de acreditación de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;
vii. concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, luego de la obtención de la formación requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y desenvolverse íntegramente en su comunidad.

11. Los RAI tendrán que establecer las normas académicas institucionales, enmarcadas en la normativa jurisdiccional vigente, con el grado de generalidad y proyección suficiente para contener la diversidad de ofertas formativas que se desarrollen en los Institutos de Educación Superior.
Además, deberán contener una guía de trámites o manual de procedimientos, como complemento operativo, para los trámites específicos a los que se haga referencia.

Parte II: Ingreso e inscripciones

A. El proceso de ingreso

12. El sentido político-educativo de las propuestas formativas de Educación Superior es la “formación de recursos humanos para la cobertura de las necesidades actuales y potenciales del sistema educativo, sociocultural y productivo, en el marco de las políticas de desarrollo regional y provincial”. Este objetivo, es el que orienta las políticas de ingreso al subsistema de Educación Superior de la Provincia.
13. Según las particularidades de las propuestas formativas y de los aspirantes, corresponde a los Institutos de Educación Superior desarrollar estrategias de acompañamiento, en el marco de las políticas jurisdiccionales de ingreso.
14. En este encuadre, el proceso de ingreso requiere de los Institutos de Educación Superior:
a. Una apropiada difusión de sus ofertas formativas, que permita al aspirante conocer las distintas propuestas y los recorridos posibles. La difusión de las propuestas se realizará mediante:

– asistencia a escuelas de Educación media del departamento para ofrecer charlas informativas a estudiantes de 5to año.
– Asistencia a las Ferias Educativas municipales y provinciales.
– promoción en redes sociales, página oficial
– Diseño de actividades de difusión en el marco del Instituto Abierto

b. El desarrollo de instancias propedéuticas. El módulo base, diseñado por las/los profesores del IES incluirá:

● aspectos introductorios vinculados a los saberes disciplinares y profesionales específicos;
● aspectos nivelatorios, asociados a las desigualdades iniciales y a los requerimientos
● básicos de una formación de Nivel Superior;
● aspectos de ambientación, relacionados con las particularidades institucionales, de
● convivencia y académicas, en las que se inscriben los estudios de Nivel Superior; y
● aspectos asociados a las competencias digitales de los estudiantes, que les permitan desenvolverse eficazmente en diferentes ámbitos, a partir de la implementación de tecnologías digitales, en un contexto comunicacional y tecnológico de aprendizaje.

Dichas instancias no serán de cursado obligatorio para los aspirantes. Se considera, además que:

15. En el proceso de ingreso es responsabilidad de los aspirantes recabar toda la información necesaria sobre la institución, la propuesta formativa y los requerimientos del campo laboral y profesional, a fin de que, una vez inscriptos como estudiantes del Instituto de Educación Superior, puedan diseñar un proyecto formativo personal acorde a sus necesidades y posibilidades, aprovechando las instancias de acompañamiento institucional.
16. Será obligación del Instituto Superior construir un perfil del grupo ingresante, en función de los procesos de aprendizaje desarrollados, informar al equipo docente e implementar acciones pedagógicas (principalmente en las unidades curriculares de primer año) que apunten a fortalecer y mejorar las competencias académicas necesarias para la formación profesional. El perfil elaborado considerará aspectos cualitativos y relevantes sobre las capacidades evaluadas en el proceso de ingreso de cada estudiante, y lo presentará en un informe a los equipos docentes para que este sea utilizado en la elaboración de las propuestas pedagógico-didácticas y en el acompañamiento de las trayectorias.
17. Para inscribirse en un Instituto de Educación Superior como estudiante regular de una oferta formativa, el aspirante deberá acreditar:

a. su identidad
b. su aptitud psicofísica para realizar los estudios a los que aspira, CUD si lo tuviere y deseare presentarlo.
c. En el caso de los estudiantes de Formación Docente, el examen deberá incluir un estudio de otorrinolaringología (ORL).
La Jurisdicción podrá requerir a los estudiantes avanzados de las carreras de formación docente un nuevo certificado de aptitud psicofísico que reúna las características de un “examen pre laboral”. Todos los certificados deben ser expedidos por organismos públicos;
d. para los estudiantes de Formación Técnica y Artística, es aplicable el artículo 1ro. de la Ley 8972/17 de la Provincia de Mendoza, en el que se establece como requisito obligatorio para la inscripción del estudiante regular en Carreras de Nivel Superior, Técnicas y Artísticas, que impliquen la manipulación de herramientas y materiales cortantes, la presentación de la libreta sanitaria que permita observar si está inmunizado contra el Tétano y la Hepatitis B, a fin de evitar riesgos para la salud de los mismos. El tiempo estipulado para la presentación de dicha documentación no podrá exceder los 60 días hábiles, a partir del inicio del respectivo cursado
e. la conclusión de la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes;
f. las personas mayores de 25 años que aspiran a cursar carreras de formación inicial técnica y que no hayan cumplido con la formación previa exigida, por excepcionalidad, deberán acreditar el desempeño en actividades afines con la carrera en la que pretende inscribirse y demostrar los saberes básicos mediante la aprobación de una evaluación jurisdiccional con los criterios y alcances que disponga la Dirección de Educación Superior, en concordancia con el art. 7mo. de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la regulación normativa que se encuentre vigente;
g. certificado de antecedentes penales. Cuando el aspirante tenga antecedentes penales, se enviará el caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas para su resolución;
h. toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto en el que pretende inscribirse consideren pertinente para atender situaciones emergentes o para mejorar el desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del estudiante.

B. Ingreso de los/las estudiantes
18. Los aspirantes a carreras del Nivel Superior podrán omitir la asistencia a dicho proceso de nivelación, si así lo decidieran, pero deberán rendir el examen de competencias propuesto por el instituto al que desean ingresar.
19. Las personas mayores de 25 años que no aprobaron la educación secundaria también podrán acceder a la educación superior si demuestran que tienen preparación, aptitudes y conocimiento suficientes para cursar los estudios a los que aspiran, tal como establece el art. Artículo 7 de la Ley de Educación Superior. Se considerará como requisito indispensable y excluyente el contar con experiencia laboral certificada, que ratifique las competencias adquiridas para la carrera que aspira.
20. En el caso de educación técnica, a los estudiantes que estén encuadrados en convenios de articulación horizontal con el nivel secundario y superior, se les podrá reconocer, tanto para la formación inicial como para las certificaciones técnico-profesionales, las trayectorias formativas hasta un cuarenta (40%) por ciento de la carga horaria total de la nueva carrera que el estudiante desea transitar. En la formación inicial, si correspondiere, se podrá dar por aprobado primer año e ingresar a segundo año, teniendo en cuenta el procedimiento que se explicita en el apartado referido a “trayectorias”. Se conformará un grupo de expertos que evaluará la trayectoria a reconocer y determinará el porcentaje a convalidar.
21. Podrán ingresar al Nivel Superior todos aquellos estudiantes que tengan alguna discapacidad, que hayan aprobado los contenidos del nivel secundario completo y que acrediten las instancias de nivelación establecidas por el instituto.
C. Condición del estudiante
22. Un estudiante que desee ingresar a una carrera de formación docente o técnica deberá inscribirse anualmente por carrera y por espacio curricular, optando entre las siguientes condiciones:

a. Estudiante regular: si aspira a concluir sus estudios, a través del cumplimiento de las obligaciones académicas establecidas en el diseño curricular correspondiente.
b. Estudiante vocacional: en el caso en que aspire a la realización de no más del 30% de la carga horaria total que implica el desarrollo curricular de la oferta a la que se inscribe.
c. Estudiante visitante: si el estudiante de otra institución de Educación Superior aspira a cursar una o varias unidades curriculares de una o varias ofertas formativas.

23. En relación con el cursado y el rendimiento académico en las distintas unidades curriculares, un estudiante de Nivel Superior quedará en alguna de estas condiciones:

a. Condición de estudiante regular: cuando cumple, durante el año académico, con las condiciones establecidas por cada espacio curricular específico para tal fin. Dicha condición corresponde a un espacio curricular determinado.
b. Condición de estudiante no regular: los que, habiendo realizado la inscripción anual como regular, no cumplen durante el año académico con las condiciones establecidas por cada espacio curricular específico para ello. Dicha condición corresponde a un espacio curricular determinado. Cada cátedra deberá elaborar un régimen de evaluación diferente al elaborado para el estudiante regular.
c. Condición de libre: la inscripción como estudiante libre no atañe a toda la carrera, podrán inscribirse en esa condición en algunos espacios curriculares del año académico donde la presencialidad física no sea requisito indispensable. Quedan totalmente excluidos de la posibilidad de inscripción como estudiante libre los Laboratorios, Trabajo de Campo, Prácticas Profesionales Docentes, Prácticas Profesionalizantes y los Talleres donde la presencialidad física sea imprescindible para el desarrollo de las capacidades propuestas.
d. Condición de recursante: en caso de que el estudiante, habiendo agotado todas las instancias previstas, no alcance las condiciones requeridas para regularizar y/o acreditar un espacio curricular con formato taller o laboratorio, la práctica docente o la práctica profesionalizante, podrá recursar hasta tres veces, mientras el plan se encuentre vigente.

24. Corresponde a la institución dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa de general, y a los estudiantes en particular, los derechos y obligaciones correspondientes a su condición, así como las regulaciones académicas y procedimientos administrativos para garantizar su resguardo y/o cumplimiento.
25. La inscripción como estudiante regular puede asumir, provisoriamente, el carácter de condicional hasta tanto se complete la documentación requerida. Se mantendrá su condición hasta el primer día de inicio del segundo cuatrimestre y/o hasta la fecha que se fije jurisdiccionalmente para la recuperación de saberes y acreditación de espacios curriculares del nivel secundario en el período julio/agosto, lo que ocurra primero. Quienes sean inscriptos como estudiantes regulares en carácter condicional tendrán todos los derechos y obligaciones de un estudiante regular; sin embargo, no podrán acreditar unidades curriculares, incluyendo las promocionales, hasta que completen y presenten la documentación exigida.
No existe la figura de estudiante condicional por no haber cumplido los requisitos académicos de la carrera como, por ejemplo, las correlatividades. Tampoco, se puede hacer reserva de calificaciones.
26. Cuando la documentación faltante sea el certificado analítico de estudios secundarios completo, la condicionalidad se mantendrá hasta que el gobierno escolar lo emita. Como excepcionalidad, y a los efectos de poder acreditar unidades curriculares, el estudiante podrá presentar un certificado de egreso emitido por autoridad competente y con las normas de seguridad que hagan posible su validación.
27. La inscripción como estudiante regular por pase constituye un procedimiento particular por el cual un Instituto de Educación Superior reconoce y certifica formalmente toda la trayectoria académica acreditada realizada en una oferta formativa de otra institución de Educación Superior que otorga un título idéntico o equivalente y posibilita la movilidad por el sistema de Educación Superior. Podrá ser solicitada en cualquier momento del ciclo lectivo y deberá asegurar la continuidad de los estudios que el solicitante iniciará oportunamente en otra institución de Nivel Superior, conservando la trayectoria académica, las calificaciones obtenidas en el instituto de origen y adquiriendo los mismos derechos que el estudiante del instituto de destino (elección d abanderado o asignación de beneficios específicos, como becas, por ejemplo). El pase se iniciará ante la solicitud formal del interesado y su proceso será regulado por la Dirección de Educación Superior a través de normativa específica. A excepción de los estudiantes que estén cumpliendo sanciones por faltas graves.
28. A todos los estudiantes, cualquiera sea su condición, les corresponden los derechos y obligaciones como miembros de la institución en general y aquellos asociados a las regulaciones académicas que se establezcan en los Regímenes Académicos Institucionales (RAI) y Diseños Curriculares correspondientes.
29. Un estudiante mantendrá su condición de regular cuando realice la inscripción anual como estudiante de la carrera y acredite, al menos, una (1) unidad curricular por año académico. Quienes no cumplan estos requisitos, perderán la condición de estudiante regular, y podrán solicitar su readmisión hasta tres veces consecutivas o alternadas. El procedimiento administrativo y las condiciones para la readmisión se definirán institucionalmente en el marco del presente régimen.
30. Para el otorgamiento de la readmisión se tendrá en cuenta la fecha de cierre prevista para las carreras a término. No se podrá solicitar la readmisión en una carrera en cierre cuando el estudiante no tenga la posibilidad de cursar o recursar los espacios curriculares como estudiante regular del año de estudios en el que se pretende ser readmitido
31. Con la conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo correspondiente se adquirirá la condición de egresado y se perderá la condición de estudiante regular.
32. Son requisitos de inscripción como estudiante vocacional:

a. demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar y acreditar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que se ha inscripto,
b. haber completado la documentación administrativa y académica requerida,
c. presentar una nota de solicitud de autorización, suscripta por el aspirante, para desarrollar su trayecto formativo en carácter de estudiante vocacional,
d. estar en conocimiento de los derechos y obligaciones institucionales que implica la condición de estudiante vocacional.

33. La condición de estudiante vocacional se renovará anualmente si el estudiante acredita una unidad curricular anual y un coloquio a cargo de un docente que el Instituto Superior designe, contando con el aval de los ambos Consejos, académico y directivo
34. Son requisitos de inscripción como estudiante visitante de este Instituto de Educación Superior:

a. ser estudiante regular o graduado de otra institución de Educación Superior,
b. la existencia de un convenio interinstitucional vigente,
c. demostrar aptitudes y conocimientos suficiente, necesarios para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que desea inscribirse,
d. haber presentado la documentación administrativa y académica requerida,
e. presentar la solicitud de autorización suscripta por el aspirante para desarrollar su proyecto formativo en carácter de estudiante visitante de la institución
f. estar en conocimiento de los derechos y obligaciones que implica su condición de estudiante visitante y del convenio entre el Instituto de Educación Superior receptor y el de origen del aspirante.

35. La institución receptora documentará y certificará el recorrido académico en cada unidad curricular de los estudiantes visitantes, según sea el caso:

a. en carácter de oyente: cuando sólo haya cumplido con la asistencia requerida;
b. con acreditación de saberes: cuando haya aprobado las instancias evaluativas correspondientes. Dicha certificación no genera obligaciones de reconocimiento de equivalencias o créditos para el cursado de una oferta educativa, en condición de estudiante regular, por parte del Instituto de Educación Superior que recibe al estudiante visitante. La convalidación académica de estos certificados, si fuera el caso, le corresponderá a la institución de origen del estudiante visitante

Parte III: Trayectoria formativa

36. El RAI establece los requisitos y condiciones institucionales relativos al régimen de cursado, evaluación, acreditación y promoción, comunes a toda la jurisdicción, y vinculados a los distintos campos de formación, a excepción del campo de la práctica
37. El campo de las prácticas será regulado a través de un marco normativo jurisdiccional específico, al que deberán ajustarse los Reglamentos Institucionales de Prácticas y los Diseños Curriculares jurisdiccionales vigentes.

A. Régimen de cursado en la modalidad combinada

38. Las carreras presenciales podrán tener una modalidad de cursado combinada. Esto quiere decir que podrán implementar estrategias de interacción pedagógica que articulen instancias de presencialidad con actividades asincrónicas en las unidades curriculares, hasta un 69% de su carga horaria total, según Res. CFE N° 346-2018. La incorporación de actividades académicas asincrónicas flexibiliza el trayecto formativo, generando autonomía en los estudiantes y favoreciendo su permanencia y egreso.
39. El IES 9-027 y la Dirección de Educación Superior definirá la implementación de la modalidad combinada en una carrera, previamente, con la presentación de un proyecto de gestión institucional de educación digital, siendo este, evaluado por el Consejo Directivo. Asimismo, en caso de hacer uso de la modalidad combinada, en cada ciclo lectivo, se presentará un informe y/o formulario específico de las diferentes opciones de modalidad combinada y cargas horarias asincrónicas para su acompañamiento y evaluación tecnopedagógica.
40. La Dirección de Educación Superior solicitará para la implementación de la modalidad combinada en una carrera, previamente, la presentación de un proyecto de gestión institucional de educación digital. Además, en cada ciclo lectivo, deberá presentarse un informe y/o formulario específico de las diferentes opciones de modalidad combinada y cargas horarias asincrónicas para su acompañamiento y evaluación tecnopedagógica.
41. En el caso de las Prácticas Profesionales Docentes, el porcentaje de horas mediadas por tecnologías digitales para los talleres previos a las experiencias en las instituciones educativas asociadas, no podrá exceder el 30% de la carga horaria que tienen asignadas
42. En las Prácticas Profesionalizantes de la Formación Técnica, el porcentaje de horas mediadas por tecnologías digitales no podrá exceder, en ninguna de las opciones, el 30% de la carga horaria que tienen asignadas. Se dejará constancia de la opción pedagógica institucional de cada carrera mediante resolución del Consejo Directivo y a partir del informe del Consejo Académico, o los órganos que lo reemplacen en los Institutos de gestión privada ad-referéndum de la Dirección de Educación Superior y previo al inicio de su implementación.

B. Cursado de unidades curriculares

43. Se denomina cursado al proceso académico durante el cual se desarrolla el conjunto de actividades de enseñanza y de aprendizaje, tanto presenciales como asincrónicas, que los docentes hayan planificado para cumplir con los objetivos pedagógicos de una unidad curricular.
44. Para cursar, los estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares antes de iniciar el año académico o el cuatrimestre, según corresponda.
45. El cursado de una unidad curricular implica el cumplimiento de las obligaciones académicas que los docentes establezcan para obtener la regularidad, en el marco de lo establecido en los diseños curriculares aprobados.

C. Estudiantes con discapacidad

46. Por ser la Educación Superior un nivel en el que se adquieren las competencias profesionales explicitadas en los perfiles de egresados de los planes de estudio, el instituto Superior deberá posibilitar la accesibilidad a los saberes implicados en la formación, sin que esto implique modificar la extensión y la profundidad de los mismos.
47. Con la finalidad de fortalecer la trayectoria de estudiantes con discapacidad que cursen carreras docentes o técnicas y que requieran adaptaciones de acceso, el instituto formador podrá realizar convenios interinstitucionales con organismos, fundaciones, asociaciones u organizaciones sociales.
48. Si el estudiante informa una discapacidad, deberá presentar la documentación respaldatoria y un informe actualizado, emitido por profesionales de la salud, en el que se indiquen las estrategias y acciones de accesibilidad que se podrán implementar dentro de las condiciones reales de la institución.
49. El estudiante que requiera adaptaciones de accesibilidad durante su trayectoria, al momento del ingreso, deberá dar cuenta de la situación con un informe emitido por los profesionales correspondientes. El mismo, tendrá que contar con el aval del Consejo Directivo, mediante resolución ad-referéndum de la Dirección de Educación Superior.
50. El Instituto de Educación Superior, a través del equipo de gestión, y luego de observar notables repetidas dificultades en el proceso formativo del estudiante, podrá sugerirle al mismo consultar con efectores o especialistas de la salud, para descartar problemas psicofísicos que obstaculicen su formación.
51. Egresarán del Nivel Superior, los alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares establecidos por el plan de estudios de la carrera que cursaron.

D. Reconocimiento de saberes previos

52. Cuando el estudiante, habiéndose cumplido el plazo de finalización de la carrera (según la normativa vigente), se reinscriba en una nueva cohorte, el instituto podrá implementar un procedimiento de reconocimiento de saberes previos, a fin de dar fluidez a la trayectoria académica. Para esto, deberá:

a. Elaborar un cronograma de instancias de acreditación que sea factible y pertinente a las posibilidades académicas del estudiante y de la institución;
b. Implementar encuentros de consulta con los docentes a cargo de las instancias de acreditación;
c. Desarrollar coloquios para la evaluación de saberes, con criterios de evaluación claros y conocidos previamente por el estudiante. Los mismos deberán implementarse en fechas alternativas/diferentes a las establecidas por el calendario académico, en relación con turnos de exámenes finales;
d. Conservar el orden de cursado y el sistema de correlatividades que existe en el diseño curricular correspondiente, para la acreditación de unidades curriculares y de módulos;
e. Aplicar, en cada coloquio, la escala de calificación establecida por la presente norma;

53. En la formación docente, queda exceptuada de este procedimiento la práctica profesional y residencia IV, pudiendo contemplarse la normativa específica vigente relacionada con estudiantes residentes que se encuentran desempeñándose como docentes en los diferentes niveles educativos.
54. En la formación técnica, quedan exceptuadas de este procedimiento las prácticas profesionalizantes I, II y III, salvo los casos contemplados por la normativa específica vigente, en la que se le reconoce al estudiante la experticia adquirida en ámbitos laborales reales debidamente certificada.

E. Asistencia, evaluación y regularidad

55. Se considera como obligaciones académicas a todos aquellos criterios que se explicitan en los programas de cada espacio curricular y/o módulo y que definen la condición del estudiante en relación con el espacio curricular. Estas obligaciones académicas están condicionadas por el formato curricular.
56. Asistencia: incluye la concurrencia a clases presenciales, de forma física y/o sincrónica, y a otras instancias formativas. También, abarca el cumplimiento de las actividades de aprendizaje que se establecen durante el desarrollo de la unidad curricular correspondiente.
La asistencia no es obligatoria, excepto en los espacios curriculares con formato de Laboratorios, Trabajo de Campo, Prácticas Profesionales Docentes, Práctica Profesionalizantes y Talleres donde la presencialidad física sea imprescindible para la adquisición de los saberes, habilidades y desarrollo de capacidades básicas.
La asistencia a clase será obligatoria en las carreras cuyos marcos normativos nacionales así lo establezcan.
57. Las evaluaciones de proceso incluyen todas las actividades y producciones individuales y/o grupales cuya realización y aprobación constituyen uno de los requisitos para obtener la regularidad y, si fuera el caso, la acreditación directa de la unidad curricular. La cantidad y tipo de instrumentos de estas evaluaciones se explicitará en los programas de cada unidad curricular, según los formatos establecidos en los Diseños Curriculares vigentes y deberá ser conocida por los estudiantes.
58. La escala de calificación que se utilizará en los procesos de evaluación de los aprendizajes será numérica e irá del uno (1) al 10 (diez), donde uno es el puntaje mínimo y diez el puntaje máximo. Se considerará «aprobada» la evaluación que haya obtenido una calificación de 6 (seis) o más puntos, y «desaprobada» la que haya obtenido una calificación menor a 6 (seis) puntos. Esta escala numérica será equivalente directamente al porcentaje obtenido:


59. El estudiante deberá adquirir el 100% de las competencias planificadas en el espacio curricular y para acreditarlo tendrá que obtener una calificación mínima de 6 (seis).
60. La regularidad del cursado de cada unidad curricular tendrá una vigencia de 2 (dos) años académicos o 7 (siete) turnos ordinarios de examen, lo que ocurra primero. Pasados los dos (2) años o 7 (siete) turnos de la regularización de la cursada y cuando el plan de estudios correspondiente a la cohorte de inicio esté vigente, la evaluación final se ajustará a la propuesta de unidad curricular existente (programa vigente) al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.
61. Las instancias recuperatorias de asistencia se realizan según la especificidad del espacio, capacidades y saberes que se propusieron alcanzar y las causales de la inasistencia, debidamente justificada. Esta opción deberá estar claramente estipulada en el programa del espacio curricular.

F. Acreditación

62. La acreditación es el acto académico-administrativo a través del cual se reconoce la apropiación por parte de los estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una unidad curricular.
63. La acreditación de las unidades curriculares deberá quedar debidamente documentada en la institución y se producirá cuando se manifieste:
a. el cumplimiento de las obligaciones académicas para lograr la acreditación directa, cuando así correspondiera (espacios curriculares con formato taller, seminario, laboratorio, ateneo, prácticas profesionales, prácticas profesionalizantes)
b. la aprobación del examen final correspondiente, con una calificación no menor a 6 (seis) puntos;
c. el otorgamiento de equivalencias con indicación de la calificación numérica;
d. el reconocimiento de créditos y/o saberes previos.
64. Cuando los diseños curriculares determinen la posibilidad de acreditación directa de una unidad curricular, se podrá establecer como exigencia máxima un porcentaje de asistencia del 75%, entendiendo que esa asistencia puede ser física o sincrónica. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso, a los fines de la acreditación directa, se establecerá como exigencia una calificación no menor a 8 (ocho) puntos. La calificación final de la unidad curricular de acreditación directa podrá ser la resultante de una de las siguientes opciones:

a. promedio numérico de las calificaciones parciales obtenidas. El promedio debe ser 8 (ocho) o más.
b. evaluación integradora de los saberes, en cuyo caso, la calificación obtenida será coincidente con la calificación final.
c. En el caso de no obtener los 8 (ocho) puntos necesarios para la acreditación directa, el estudiante quedará en condición de alumno regular y pasará al circuito de mesa de examen correspondiente.

65. El examen final de los estudiantes regulares de espacios curriculares con formato asignatura o módulo de una oferta formativa podrá ser:

a. En carácter de examen regular: en caso de haber cumplido con las condiciones de regularidad de la unidad curricular. Podrá ser oral o escrito.
b. En carácter de no regular: cuando no cumplió con las condiciones de regularidad de la unidad curricular. Deberá acreditar una instancia escrita, para luego pasar a una instancia oral integradora. La aprobación de la instancia escrita se dará cuando el estudiante obtenga como nota un seis (6) o más.
c. En carácter de libre: cuando el estudiante eligió esta condición de cursado y sólo en los espacios curriculares que así lo permitan. El examen, al igual que para el estudiante no regular, tendrá dos instancias (una escrita – eliminatoria – y otra oral) en las que deberá obtener una calificación de seis (6) puntos o más.

66. El examen final podrá ser rendido y desaprobado hasta tres veces, independientemente de la condición del estudiante (regular, no regular o libre). Agotadas estas posibilidades el estudiante deberá recursar. Pedido de recursado de espacios: El mismo no podrá exceder el máximo de dos (2), por espacio curricular.
67. Los Institutos de Educación Superior deberán asegurar los turnos de examen final en los períodos que se establezcan en el calendario académico, conformando las mesas examinadoras con un tribunal integrado por el docente a cargo de la unidad curricular como presidente y dos docentes, preferentemente de la misma área o formación, como vocales.
68. Para la acreditación de las unidades curriculares, se deberá tener en cuenta su formato:

a. Asignatura: implica el desarrollo de exámenes parciales y finales, orales o escritos, según la normativa vigente. En esta instancia, el estudiante debe evidenciar el dominio de los saberes de la disciplina y el logro satisfactorio de las finalidades formativas de la asignatura.
b. Taller: requiere la presentación de un producto final que se ha ido elaborando durante el cursado. Pueden considerarse tanto la elaboración como la defensa de proyectos, diseño de propuestas de enseñanza, recursos para la enseñanza, entre otros. La defensa debe centrarse en la identificación de los saberes involucrados en la elaboración, la participación, la argumentación, la discusión de puntos de vista y la metacognición sobre el proceso realizado:

● El estudiante deberá acreditar el espacio en el circuito de mesas de examen como estudiante regular cuando el proceso y el trabajo final esté aprobado, pero la defensa no se produzca o sea reprobada; o cuando, por tener algún espacio correlativo pendiente de aprobación, no pueda finalizar el taller (siempre y cuando haya realizado el proceso solicitado). El/la estudiante deberá inscribirse para acreditar el taller en los dos turnos de exámenes inmediatamente posteriores al finalizado el cursado del taller.
●Si el estudiante no aprueba el proceso, deberá recursar el taller.

c. Módulo: el estudiante debe presentar y defender una producción que integre y refleje el nivel de comprensión y desarrollo de los saberes fundamentales del módulo, desde un abordaje interdisciplinario o multidisciplinario. La evaluación final tiene que constituir una instancia integradora en la que, a partir de los saberes adquiridos, se analicen las problemáticas abordadas y se identifiquen otras nuevas. Entre las producciones finas se pueden utilizar como instrumentos: portafolio, informes, proyecto de investigación, monografías, etc. Esto se debe complementar con un coloquio (individual o grupal) que permita poner en evidencia el desarrollo de la oralidad académica y la capacidad de argumentar y fundamentar respuestas desde una perspectiva multidimensional.
d. Práctica: la acreditación final depende de las intencionalidades determinadas en cada caso. Es importante complementar la evaluación en el ámbito de la escuela con la producción reflexiva de un informe o portafolio que sistematice las experiencias realizadas. Si corresponde, se puede incorporar, en esta instancia, la elaboración y defensa de un proyecto para la formación y la inclusión. En el coloquio final, deben estar presentes docentes de otros campos de formación.
e. Seminario: necesita la sistematización del proceso en un trabajo final, individual o grupal, en el que se evidencie la información relevada en relación con los problemas, los resultados obtenidos, las hipótesis confirmadas, las conclusiones, etc. Dicha sistematización, se tiene que presentar mediante un coloquio en el que puedan mostrar los resultados obtenidos del ejercicio de investigación y las reflexiones metacognitivas sobre el proceso desarrollado.
f. Trabajo de campo: para la acreditación de este tipo de trabajo es necesaria la aprobación de un informe escrito que dé cuenta del ejercicio de investigación y de los resultados obtenidos, en cualquiera de sus diferentes presentaciones posibles; la defensa oral, que evidencie la reflexión sobre los saberes conceptuales involucrados y la metacognición sobre el proceso seguido; y la devolución a los sujetos involucrados en el contexto del trabajo.
g. Proyecto: implica la aprobación de cada etapa de desarrollo del mismo, así como también del producto final, en cuanto a su fundamentación, pertinencia, viabilidad y eficacia. La síntesis de la trayectoria del proyecto admite, en la instancia de coloquio, diferentes presentaciones.

G. Equivalencias
69. Corresponde a los Institutos de Educación Superior, conforme a lo que establezcan en sus RAI, y mediante los procedimientos que definan, evaluar la correspondencia entre los estudios realizados por el estudiante y las unidades curriculares por las que se solicita reconocimiento de equivalencia. Para ello, se tendrá en cuenta que:

a. Cuando los objetivos y contenidos ponderados se correspondan con los estudios realizados en un 70% o más, se otorgará la equivalencia total, respetando y consignando la calificación numérica obtenida por el estudiante;

b. Se podrán otorgar equivalencias parciales y luego evaluar los contenidos faltantes en un coloquio, con el docente a cargo de la unidad curricular y dos docentes más, para acreditar el espacio curricular en su totalidad. Si durante el desarrollo del coloquio el estudiante da cuenta que no tiene adquiridos los saberes y capacidades necesarias, deberá cursar el espacio u optar por un examen en condición de libre;

c. En el caso de equivalencias de formaciones con trayectorias incompletas, se podrán ponderar todos los años cursados, cuando la acreditación del último espacio curricular no supere los 5 (cinco) años respecto de la fecha en que se solicita la equivalencia;

d. En el caso de equivalencias de formaciones con trayectoria completa, no se tendrá en cuenta la fecha de acreditación. La calificación será determinada por el promedio de los espacios curriculares específicos equivalentes.

e. Corresponderá al Consejo Directivo, o al órgano colegiado que lo reemplace expedirse sobre la/s equivalencia/s, a través de una norma y comunicar al interesado el resultado de su pedido.

f. Se utilizará la siguiente escala de conversión presente en RES 3971/2024 de calificaciones conceptuales a numéricas:

70. En la Formación técnica, el otorgamiento de equivalencias de trayectorias provenientes del Nivel Superior (de módulo a módulo), se realizará mediante la acreditación de competencias, a través de un coloquio de defensa, como instancia de reconocimiento, cuando la/s competencia/s no sea/n la/s misma/s; se dará por equivalencia cuando la/s competencia/s coincida/n.
71. Para el otorgamiento de equivalencias y la acreditación de competencias, en cuanto a la aplicación de los procedimientos, se deberá analizar el origen de los espacios/módulos/trayectos:

a. Provenientes del Nivel Superior (de unidades modulares a módulo): el estudiante no cursará la unidad común, pero sí las demás y la acreditación de competencias se realizará a través del examen final integrador del módulo.
b. Provenientes del Nivel Secundario: la acreditación de trayectorias previas, es decir, trayectos de Nivel Medio/Secundario de Educación Técnica Formal, se realizará mediante la acreditación de competencias, a través de un coloquio de defensa como instancia de reconocimiento. Los módulos a reconocer se establecerán según la Resolución de Carrera y/o al criterio institucional, debiendo pertenecer a la misma familia profesional o carreras afines.
c. Provenientes del campo socio ocupacional de referencia: la acreditación de saberes previos resultantes de la experticia (experiencia laboral) del postulante, se realizará sugiriendo el siguiente procedimiento:

● solicitud al estudiante de una certificación laboral, donde se especifiquen las funciones que realiza o ha desempeñado;
●comparación de dichas funciones con las competencias contempladas en la resolución de carrera;
●implementación de un coloquio para corroborar la experticia.
●Aprobación o no de la equivalencia solicitada.

H. Sistema de créditos
72. Corresponderá a la jurisdicción, a través de normativa específica, definir el/los modo/s de acreditación de conocimientos y capacidades, estableciendo un sistema de créditos, con el objetivo de:

a. facilitar la acreditación directa de unidades curriculares, cuando el estudiante posea previamente los saberes y capacidades requeridas en las mismas;
b. simplificar el cursado y aprobación de unidades curriculares en otras instituciones del nivel y su posterior acreditación dentro del diseño curricular, promoviendo el enriquecimiento de la experiencia de formación de los estudiantes y ampliando su socialización académica y su capacidad de interacción en distintos ámbitos institucionales;
c. desarrollar prácticas formativas y actividades menos escolarizadas, pero de necesario cumplimiento, para ampliar las oportunidades culturales de los estudiantes, compensar las desigualdades ligadas a la herencia cultural y fortalecer la progresiva autonomía de los estudiantes, en el marco de un proceso de formación profesional;
d. validar y reconocer las experiencias formativas en escenarios no áulicos, tales como: conferencias y coloquios, seminarios de intercambio y debate de experiencias, ciclos de arte, congresos, jornadas y talleres, participación en competencias deportivas/académicas actividades socio comunitarias, actividades estudio independiente, entre otras; v. validar, reconocer e integrar, en la formación técnica, la acreditación parcial de saberes a los trayectos de formación profesional, para facilitar la continuidad de trayectorias interrumpidas.

I. Régimen de promoción

73. El régimen de promoción busca resguardar los principios de fluidez, asequibilidad y flexibilidad de las trayectorias académicas que sustentan al presente Régimen Académico Institucional, así como también la calidad de los procesos formativos que se requieren impulsar.

a. La adopción del sistema de correlatividades como régimen de promoción implica que un estudiante, para cursar una unidad curricular, debe tener regularizada o acreditada la correlativa anterior, según el diseño curricular vigente.
b. El régimen de promoción en las propuestas formativas de Educación Superior se encuentra establecido en cada Diseño Curricular, a través de un sistema de correlatividades.

74. Con la conclusión de los estudios, corresponderá a los Instituto de Educación Superior tramitar la emisión de títulos y certificación, legalizarlas debidamente y resguardarlas, conforme a los marcos normativos vigentes
75. El estudiante mantendrá su condición de regular, mientras el plan de estudios de la cohorte de inicio se encuentre vigente y cumpla con los siguientes requisitos:

a. Inscribirse, regularmente, al inicio de cada año académico para manifestar su voluntad de continuidad;
b. Mantener la condición de estudiante regular por haber acreditado/aprobado, al menos, una unidad curricular por año académico
c. No haber sido sancionado por el Consejo Directivo.

76. Cuando el plan de estudios pierda vigencia por actualización y/o cambio de diseño, se deberá evaluar la condición académica del estudiante, brindándole la posibilidad de acceder a un plan de terminalidad o la opción de inscribirse en el nuevo plan de estudios, con la aplicación de reconocimiento de saberes, sistema de créditos o equivalencias.
77. Cuando un estudiante haya agotado el tiempo máximo para la finalización de la carrera y el plan de estudios no se encuentre vigente, el instituto de Educación Superior, a través del Consejo Académico y con la aprobación del Consejo Directivo u órgano que los reemplace en la gestión privada, deberá elaborar un plan de terminalidad ad-referéndum de la Dirección de Educación Superior, siempre que:

a. no hayan transcurrido 5 años de la finalización del mismo;
b. cuente con el 90% o más de las unidades curriculares acreditadas.

78. Cuando se produzca el cierre de una institución o se cambie un plan de estudios, se implementará un “Plan de Terminalidad” con la finalidad de garantizar las condiciones académicas e institucionales para fortalecer las trayectorias educativas de los estudiantes del Nivel Superior, con la intervención del Consejo Académico, debidamente autorizado por el Consejo Directivo u órgano colegiado equivalente y ad-referéndum de la Dirección de Educación Superior. Para ambas situaciones deberán cumplirse los siguientes pasos:

a. Identificar y notificar fehacientemente, a todos los estudiantes con trayectoria formativa incompleta y que reúnan los requisitos establecidos en relación con el cierre o el cambio de plan;
b. Designar un responsable académico e institucional del Plan de Transición;
c. Elaborar un “plan personalizado” factible y pertinente de cursado y acreditación de los espacios curriculares adeudados;
d. Implementar acciones de acompañamiento y tutoría de los estudiantes involucrados.

79. La duración de un plan de transición no deberá superar los 2 años calendario, contados desde el momento del cierre de la institución o del cambio de plan.

J. Práctica profesional de la Formación docente

80. Las prácticas profesionales de la formación docente se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente. Considerando que es un campo de formación, estará integrado por cuatro unidades curriculares con duración anual. A fines organizativos, cada unidad curricular deberá estar conformada por actividades y experiencias de aprendizaje, orientadas al desarrollo de las capacidades profesionales que requieren los futuros docentes y desarrolladas en los institutos superiores y en instituciones educativas asociada
81. Se considerarán experiencias de aprendizaje todas aquellas actividades que permitan a los estudiantes desarrollar capacidades vinculadas con la planificación, gestión y evaluación de los aprendizajes de educandos de los distintos niveles obligatorios y modalidades del sistema educativo provincial: prácticas con el grupo de clase completo, con grupos reducidos o con los estudiantes en forma personalizada, cuando se requiera acciones de enseñanza, tutoría y acompañamiento para fortalecer las trayectorias académicas.
82. La carga horaria a cumplir en las instituciones educativas asociadas será la establecida en los diseños curriculares vigentes, considerando que las horas destinadas a las actividades en el territorio o campo educativo deben superar la cantidad de horas destinadas al cursado de taller institucionales.
83. Los estudiantes podrán iniciar el cursado de las prácticas profesionales en los meses de marzo o agosto del mismo ciclo lectivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos institucionales y hayan acreditado la totalidad de las unidades curriculares establecidas en el diseño vigente. En todos los casos, el espacio es de cursado anual, por lo que los estudiantes que comiencen en el mes de agosto finalizarán el periodo de práctica en julio del año siguiente. Esto aplica a las/los estudiantes de 3ero y 4to año que ya hayan cumplido con los requisitos exigidos para la realización de las prácticas y en condiciones de excepcionalidad de salud o fuerza mayor, debidamente justificadas por nota y documentación probatoria presentada ante el Consejo Académico.
84. Los estudiantes deberán tener una planilla donde consten las horas cumplidas en las escuelas asociadas (hoja de ruta), según lo estipulado en los diseños curriculares de cada carrera. Además, tendrá que estar firmada por la autoridad de la escuela asociada en la que se realizaron las prácticas, el profesor a cargo de la PPD y el coordinador de prácticas, quedará archivada en el legajo de cada estudiante.
85. La hoja de ruta de la PPD III y IV tendrá que ser presentada para la tramitación del título. La misma deberá contener las firmas de las autoridades de la escuela asociada, profesores/as de la PPD y coordinador de prácticas.

K. Conclusión de los estudios

86. Con la acreditación de todas las unidades curriculares de una propuesta formativa se darán por concluidos los estudios correspondientes.
87. Con la conclusión de los estudios, corresponde a los Institutos de Educación Superior tramitar la emisión de títulos y certificación, legalizarlas debidamente y resguardarlas, conforme a los marcos normativos vigentes.
88. La cantidad máxima de años para concluir los estudios se estipula en el doble de años que determine el plan de estudios más 2 (dos) años. En total 10 años para las carreras de formación docente y 8 (ocho) años para la tecnicatura, con desarrollo de proyecto de terminalidad y aval del Consejo Directivo.
89. En el caso de las excepciones respecto de la extensión de los plazos de finalización de la carrera, mencionadas en el artículo correspondiente, se plantean como condiciones para su otorgamiento:

a. La presentación de solicitud del interesado, con probanzas que autentiquen y fundamenten el pedido que realiza;
b. La solicitud de informes a los actores involucrados (docentes, coordinadores de carrera, consejo académico, etc.);
c. La formalización de compromisos por parte del estudiante;
d. La formalización de compromisos de acompañamiento por parte de la institución para superar las dificultades que hubiesen ocasionado la solicitud de excepción;
e. La aprobación de la propuesta, por parte de la Dirección de Educación Superior.

L. Normas de comportamiento

90. El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por los estudiantes podrá implicar la pérdida de su condición de estudiante regular y una posible sanción determinada por el Consejo Directivo, ad-referéndum, de la Dirección de Educación Superior.
Se considera falta de compromiso no respetar las normas institucionales que tienen como función cuidar y proteger a todos los integrantes de la comunidad educativa.
Serán faltas graves aquellas acciones que:

●causen perjuicio o daño, que sean riesgosas para sí mismo y/o terceros.
●el riesgo puede ser a la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados,
●las acciones realizadas que sean riesgosas para el edificio escolar, mobiliario escolar,
●acciones que perjudiquen el nombre o identidad institucional del establecimiento.
●la alteración de cualquier documentación institucional,
●actitudes o acciones que perjudiquen a terceros en las escuelas asociadas y que hayan sido expuestas mediante acta institucional,
●el no cumplimiento del Reglamento de las PPD y de las PP- poniendo énfasis en los aspectos que afecten las relaciones interinstitucionales (Robo, maltratos,..)

M. Situaciones especiales

91. Serán aplicables a los estudiantes del nivel superior las siguientes licencias y franquicias, debidamente avaladas por el consejo académico y directivo:

a. Licencia especial deportiva: los estudiantes del nivel superior, que acrediten ser deportistas federados o no, tendrán derecho a la “licencia especial deportiva” para participar en congresos, asambleas, torneos, campeonatos y otras actividades, en el país o en el extranjero, sin que esto incida desfavorablemente en su trayectoria formativa en relación con la pérdida de la condición de regular. Las inasistencias no serán computadas, debiendo el estudiante presentar la documentación respaldatoria. (Leyes Nacionales Nº 20.655, 20596 y Ley 6.457 de la Provincia de Mendoza)
b. Régimen especial para estudiantes embarazadas o en periodo de lactancia: las estudiantes embarazadas se encuentran asistidas por la Ley Nacional N° 25.273 con sus modificatorias, Ley Nacional N° 25.584, Ley Nacional 25.808 y la Ley Provincial N°7757.
Gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, que no serán computables, de cuarenta y cinco (45) días pudiendo ser utilizadas antes o después del parto y extendiéndose por quince (15) días más cuando se trate de parto múltiple, embarazo de riesgo o sea madre de menores de cuatro (4) años. Ver si se extienden 30 días antes y 30 posteriores.
En ningún momento de su gestación perderán la condición de regularidad. El cursado será interrumpido hasta su reincorporación, manteniendo la situación anterior al embarazo en relación con la asistencia, producciones y trayectoria formativa.
El no cómputo de las inasistencias no significará promoción automática, debiendo acreditar las condiciones especificadas en el diseño curricular para cada espacio.
Por seis (6) meses posteriores al parto, las estudiantes que certifiquen estar en período de lactancia, gozarán de una (1) hora diaria de franquicia para este fin.
c. Régimen especial para estudiantes en situación de paternidad: los estudiantes que acrediten su situación de paternidad tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de inasistencias no computables por el nacimiento de cada hijo.
d. Franquicia especial por intercambios académicos por fuera de las convocatoria o convenios institucionales: los estudiantes que realicen intercambios académicos no organizados por la institución y debidamente documentados podrán solicitar una franquicia por el tiempo que dure el mismo, a fin de no perder la regularidad y prorrogar las fechas de los exámenes pendientes, así como el tiempo previsto para el completamiento de su trayectoria formativa.

N. Situaciones excepcionales

92. Las situaciones que se presenten, y que no estén contempladas en el presente RAM, deberán ser tratadas por los Consejos Directivos como excepciones y elevarlas a la DES para su validación o aprobación.