Gobierno de Mendoza
Dirección General de Escuelas
Dirección de Educación Superior
REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
INDICE
I. INGRESO E INSCRIPCIONES
A. Sobre la condición de estudiante:
a. Condición de estudiante regular.
b. Condición de estudiante vocacional.
c. Condición de estudiante visitante.
d. El proceso de ingreso.
e. Sobre el cursado de las unidades curriculares.
II. TRAYECTORIA ACADÉMICA.
A. Sobre la asistencia, la evaluación y la regularidad en el cursado.
B. Sobre la acreditación.
C. Sobre las equivalencias.
D. Sobre el régimen de promoción.
III. CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS.
IV. EL TRATAMIENTO DE EXCEPCIONES.
ANEXO I
Cuerpo del Régimen Académico Institucional
INGRESO E INSCRIPCIONES
A. Sobre la condición de estudiante
-
- Corresponde a la institución dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, en general, y a los estudiantes, en particular, los derechos y obligaciones correspondientes a su condición, así como las regulaciones académicas y procedimientos administrativos que garantizan su resguardo y/o cumplimiento.
- Un aspirante a realizar estudios de nivel superior podrá inscribirse como estudiante de un instituto del nivel asumiendo las siguientes condiciones:
a. Estudiante Regular.
b. Estudiante Vocacional.
c. Estudiante Visitante.
a. Condición de estudiante regular:
3. Se considera estudiante regular en el caso en que aspire a la conclusión de los estudios a través del cumplimiento de las obligaciones académicas establecidas en el Diseño Curricular correspondiente.
Se adquiere cuando se cumple con las condiciones de ingreso establecidas para cada carrera. Se mantiene cada año con la reinscripción en las fechas que se establezcan y siempre que se cumplan los requisitos de rendimiento académico que se expliciten en las Resoluciones de Carrera vigentes y en el presente RAI.
4. La condición de estudiante regular de un Instituto de Educación Superior se adquiere cuando se completa el proceso administrativo de inscripción a una oferta formativa que realiza la institución. Este proceso concluye cuando se cumple con los siguientes requisitos:
a. Haber concluido con la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes
b. Haber completado las instancias propedéuticas del proceso de ingreso
c. Haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
5. Para inscribirse como estudiante regular del Instituto de Educación Superior 9-027 el aspirante deberá acreditar:
a. Su identidad.
b. Su aptitud psicofísica para realizar los estudios a los que aspira.
c. La conclusión de la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes.
d. En el caso de personas mayores de 25 años que aspiran a cursar carreras de formación inicial, la aprobación de la evaluación realizada con los criterios y alcances que disponga la dirección de educación superior, en concordancia con el art. 7mo. de la ley de educación superior n° 24.521 y/o regulación vigente.
e. En el caso de los postítulos que lo requieran, la aprobación de la evaluación de aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente la oferta formativa seleccionada.
f. Cuando correspondiese, el cumplimiento de los requisitos para su inscripción por pase.
g. Toda otra información o documentación que la dirección de educación superior o el instituto consideren pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del estudiante.
6. La inscripción como estudiante regular puede asumir provisoriamente el carácter de condicional hasta tanto se complete la documentación requerida, en el lapso del primer cuatrimestre de cursado. Quienes sean inscriptos como estudiantes regulares en carácter condicional tendrán todos los derechos y obligaciones de un estudiante regular; sin embargo, no podrán acreditar unidades curriculares hasta tanto completen la documentación exigida.
7. La inscripción como estudiante regular por pase constituye un procedimiento particular por el cual un Instituto de Educación Superior reconoce y certifica formalmente toda la trayectoria académica realizada en una oferta formativa de otra institución de Educación Superior que otorga un título idéntico o equivalente y posibilita la movilidad por dicho sistema. Podrá ser solicitada en cualquier momento del ciclo lectivo y se asegurará la continuidad de los estudios que el solicitante iniciara oportunamente en otra institución de Nivel Superior. El pase se iniciará ante la solicitud formal del interesado y su proceso será regulado por la Dirección de Educación Superior a través de normativa específica.
8. Al estudiante regular le corresponden los derechos y obligaciones como miembro de la institución, en general, y aquellos asociados a las regulaciones académicas que se establezcan en los Regímenes Académicos Institucionales y Diseños Curriculares correspondientes.
9. Un estudiante mantiene su condición de regular en la medida en que acredite al menos una unidad curricular por ciclo lectivo. Quienes no cumplan este requisito, pierden la condición de estudiante regular. En este caso, los estudiantes podrán solicitar su readmisión hasta tres veces consecutivas o alternadas, mediante los procedimientos administrativos y las condiciones definidas institucionalmente.
10. Para el otorgamiento de la readmisión se tendrá en cuenta la fecha de cierre prevista para las carreras a término (punto 61).
11. Con la finalización de los estudios y la obtención del título o postítulos correspondiente/s se adquiere la condición de egresado y se pierde la condición de estudiante regular.
b. Condición de estudiante vocacional:
12. Se considera como tal a aquel estudiante que aspire a la realización de no más del 30 % de la carga horaria total que implica el desarrollo curricular de la oferta a la que se inscribe.
13. La condición de estudiante vocacional de un Instituto de Educación Superior se deriva del acto administrativo de inscripción de un aspirante en un conjunto de unidades curriculares de una oferta formativa, no superior al 30 % de la carga horaria total del Diseño Curricular.
14. Son requisitos de inscripción como estudiante vocacional, demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que se ha inscripto y haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
15. Para inscribirse como estudiante vocacional del IES N° 9-027el aspirante deberá:
a. Acreditar su identidad.
b. Acreditar su aptitud psicofísica para realizar dichos estudios.
c. Acreditar su formación previa.
d. Presentar la solicitud de autorización suscripta por el aspirante para desarrollar su proyecto formativo en carácter de estudiante vocacional de la institución, manifestando el conocimiento de los derechos y obligaciones que ello implica.
e. Presentar, si correspondiese, el reconocimiento de instituciones u organizaciones del ámbito académico o laboral, valorando la formación a la que accedería el aspirante como complemento de su formación académica o como instancia que optimizará el desempeño en su puesto de trabajo.
f. Presentar toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del estudiante.
16. La condición de estudiante vocacional se renovará anualmente en el marco del proyecto formativo presentado por el aspirante.
17. La institución documentará y certificará el recorrido académico en cada unidad curricular de los estudiantes vocacionales, según sea el caso:
a. En carácter de oyente: en el caso de solo haber cumplido con la asistencia requerida.
b. Con acreditación de saberes: en el caso de haber aprobado las instancias evaluativas correspondientes.
18. Dicha certificación no genera obligaciones de reconocimiento de equivalencias o créditos para el cursado de una oferta educativa en condición de estudiante regular.
c. Condición de estudiante visitante:
19. Se considera como tal el caso en que un estudiante de otra institución de Educación Superior aspire a cursar un conjunto de unidades curriculares de una o varias ofertas formativas.
20. Para su aplicación, se establecerán acuerdos interinstitucionales para la elaboración de requisitos para el cursado y acreditación de las unidades curriculares. En todos los casos, tanto estudiantes vocacionales como visitantes deberán cumplir con los requisitos de regularización y acreditación de las unidades curriculares correspondientes.
21. La condición de estudiante visitante se deriva de la aceptación formal de la solicitud de inscripción de un estudiante de otra Institución de Nivel Superior en un conjunto de unidades curriculares de una o varias ofertas formativas, conforme al proyecto formativo a desarrollar en el período de visita.
22. Son requisitos de inscripción como estudiante visitante en un Instituto de Educación Superior ser estudiante regular de otra institución de Educación Superior, demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que desea inscribirse, y haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
23. Para inscribirse como estudiante visitante del Instituto de Educación Superior N°9-027, el aspirante deberá:
a. Acreditar su identidad.
b. Acreditar su condición de estudiante regular.
c. Presentar la solicitud de autorización suscripta por el aspirante para desarrollar su proyecto formativo en carácter de estudiante visitante de la institución, manifestando el conocimiento de los derechos y obligaciones que ello implica.
d. Presentar la aceptación formal institucional del interesado como estudiante visitante.
e. Presentar el convenio entre el Instituto de Educación Superior receptor y la institución de origen del aspirante.
f. Presentar toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del estudiante.
24. La institución receptora documentará y certificará el recorrido académico en cada unidad curricular de los estudiantes visitantes, según sea el caso:
a. En carácter de oyente: en el caso de solo haber cumplido con la asistencia requerida.
b. Con acreditación de saberes: en el caso de haber aprobado las instancias evaluativas correspondientes.
25. Dicha certificación no genera obligaciones de reconocimiento de equivalencias o créditos para el cursado de una oferta educativa, en condición de estudiante regular del Instituto de Educación Superior que recibe al estudiante visitante. La convalidación académica de estos certificados, si fuera el caso, corresponderá a la institución de origen del estudiante visitante.
d. El proceso de ingreso
26. El sentido político-educativo de las propuestas formativas de Educación Superior es la formación de agentes para la cobertura de las necesidades actuales y potenciales del sistema educativo, sociocultural y productivo, en el marco de las políticas de desarrollo provincial. Este objetivo es el que orienta las políticas de ingreso al subsistema de Educación Superior Provincial.
27. Según las particularidades de las propuestas formativas y de los aspirantes, corresponde a los Institutos de Educación Superior desarrollar estrategias de acompañamiento, en el marco de las políticas jurisdiccionales de ingreso.
28. En este encuadre, el proceso de ingreso requiere de los Institutos de Educación Superior:
a. Una apropiada difusión de sus ofertas formativas, de manera de configurar una demanda de formación adecuada a las necesidades sociales.
b. El desarrollo de instancias propedéuticas que, según sea el caso, combine:
-
- Aspectos introductorios a los saberes disciplinares y profesionales específicos.
- Aspectos nivelatorios respecto de las desigualdades iniciales y a los requerimientos básicos de una formación de nivel superior.
- Aspectos de ambientación a las particularidades institucionales y académicas en las que se inscriben los estudios de nivel superior.
c. El desarrollo de estrategias especiales de acompañamiento en los desempeños académicos iniciales, durante el primer año curricular.
29. En el proceso de ingreso es responsabilidad de los aspirantes recabar toda la información necesaria sobre la institución, la propuesta formativa y los requerimientos del campo laboral y profesional, a fin de que, una vez inscriptos como estudiantes del Instituto de Educación Superior, puedan diseñar un proyecto formativo personal acorde a sus necesidades y posibilidades, aprovechando las instancias de acompañamiento institucional.
II TRAYECTORIA ACADÉMICA
A. Sobre el cursado de las unidades curriculares.
30. El RAM establece los requisitos y condiciones institucionales relativos al régimen de cursado, evaluación, acreditación y promoción, comunes a toda la jurisdicción en relación con los distintos campos de formación a excepción del campo de la práctica.
31. El campo de las prácticas será regulado a través de un marco normativo jurisdiccional específico, al que deberán ajustarse los reglamentos institucionales de prácticas y los Diseños Curriculares jurisdiccionales aprobados con posterioridad al RAM.
32. Se denomina cursado al proceso académico durante el cual se desarrolla el conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje que los docentes hayan planificado para cumplir con los objetivos pedagógicos de una unidad curricular.
33. Para cursar, los estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares al iniciar el ciclo lectivo.
34. El cursado de una unidad curricular implica el cumplimiento de las obligaciones académicas que los docentes establecen para lograr la regularidad, en el marco del Diseño Curricular de cada propuesta formativa. Las condiciones mínimas para lograr la regularidad se fijarán según el formato de la Unidad Curricular, quedando establecidas en el acuerdo pedagógico que se confeccionará en cada unidad curricular, conjuntamente entre el docente y los estudiantes al inicio del ciclo lectivo. El mismo será refrendado por el Consejo Académico y notificado a los estudiantes.
B. Sobre la asistencia, la evaluación y la regularidad en el cursado.
35. Se considerará estudiante regular de una unidad curricular al estudiante que cumpla durante el cursado las condiciones o exigencias establecidas en el presente RAI y en las resoluciones de carrera vigentes. Esta condición lo habilitarán para rendir la evaluación final.
36. Son obligaciones académicas del cursado, que se establecerán según el formato y el tipo de acreditación de las unidades curriculares:
Asistencia: incluye tanto la concurrencia a clases como otras instancias formativas
(Salidas de campo, prácticas educativas, etc.), como el cumplimiento de actividades de aprendizaje que se establezcan al iniciar el desarrollo de la unidad curricular correspondiente (trabajos prácticos integradores, clases especiales, participación en foros y otras prácticas virtuales, instancias evaluativas diferenciadas, entre otros). Hasta un 30 % de la carga horaria total podrá destinarse a la realización de actividades no presenciales de aprendizaje auto dirigido o autónomo, que será contabilizado dentro del porcentaje de asistencia exigido (Cfr. Anexo 1, Cap. Único, 111.1, Res. 32-CFE-07).
Evaluaciones de proceso: incluye todas las actividades individuales y/o grupales cuya realización y aprobación constituyan uno de los requisitos para lograr la regularidad y, si fuera el caso, la acreditación directa de la unidad curricular. La cantidad y tipo de estas evaluaciones constará en las planificaciones y en los acuerdos pedagógicos de cada unidad curricular, y deberá ser conocida por los estudiantes.
Las evaluaciones de proceso consistirán en:
a. La presentación y aprobación del porcentaje de los Trabajos Prácticos exigidos por el responsable de la unidad curricular según acuerdo pedagógico en el que además se deberá establecer el porcentaje posible a recuperar y la forma de hacerlo.
b. El número de evaluaciones parciales mínimo anual será de 1 (una) evaluación dependiendo del formato (taller, asignatura, seminario, módulo) y de acuerdo con la duración en tiempo, del espacio curricular. Para tal caso los espacios cuatrimestrales deberán generar una instancia como mínimo de evaluación parcial, mientras que los espacios anuales deberán propiciar al menos dos evaluaciones parciales.
c. La aprobación de trabajos especiales, trabajos de campo, trabajos prácticos, informes, etc., en un porcentaje determinado por cada espacio curricular y especificado en el acuerdo pedagógico, no menor al 60%. En el caso de los talleres/seminarios y las prácticas docentes/profesionalizantes deberán aprobar la totalidad de estos.
37. Según el RAM, la escala de calificación que se utilizará en los procesos de evaluación de los aprendizajes es numérica, e irá desde el 0 (cero) como puntaje mínimo, al 10 (diez) como puntaje máximo, en números enteros. Se considerará «aprobada» la evaluación que haya obtenido un puntaje de 4 (cuatro) o más, y «desaprobada» la que haya obtenido un puntaje menor que 4 (cuatro) en caso de los espacios de formato módulo/asignatura. Para los talleres/seminarios se considerará «aprobada» la evaluación que haya obtenido un puntaje de 7 (siete) o más, y «desaprobada» la que haya obtenido un puntaje menor que 7 (siete)
38. Para el IES N° 9-027,la escala porcentual y su correspondencia con las notas numéricas deberá ser la siguiente:
Escala de calificación
Porcentaje | Nota | Porcentaje | Nota |
1% – 29% | 1 | 70 – 74% | 6 |
30 – 49% | 2 | 75 – 79 % | 7 |
50 – 59% | 3 | 80 – 89 % | 8 |
60 – 64% | 4 | 90 – 95% | 9 |
65 – 69% | 5 | 96 – 100% | 10 |
39. La regularidad en el cursado de todas las unidades curriculares de los diseños correspondientes se obtendrá con el cumplimiento de la asistencia exigida y la aprobación de las evaluaciones de proceso. Para obtener la regularidad el estudiante deberá cumplir con una asistencia mínima del (60) %. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso se establece como exigencia a los fines de obtener la regularidad una calificación no menor a 4 (cuatro) en caso de las asignaturas/módulos y 7 (siete) en los espacios curriculares formato taller/seminario
40. La regularidad del cursado de cada unidad curricular tendrá una duración de 2 (dos) años académicos o 7 (siete) turnos ordinarios de examen para la acreditación de las unidades curriculares. Vencido este plazo, perderá su regularidad debiendo recursar el espacio curricular.
41. En todas las unidades curriculares deberán asegurarse instancias recuperatorias para las evaluaciones de proceso, de manera que se acredite el logro de los aprendizajes esperables durante el cursado regular de las unidades curriculares. Para ello, se establecerá la instancia de recuperación de cada uno de los exámenes parciales. La fecha de las instancias de recuperación no deberá exceder el cierre del cuatrimestre correspondiente, según calendario oficial, para el dictado de clases.
En caso de los espacios de formato taller/seminario se establecerán instancias de recuperación, las que serán contempladas en cada espacio curricular y al interior de cada plan de estudio. Dicha situación deberá ser informada a los estudiantes en tiempo y forma.
C. Sobre la acreditación
42. La acreditación es el acto académico-administrativo a través del cual se reconoce la apropiación por parte de los estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una unidad curricular.
43. La acreditación de las unidades curriculares, que deberá quedar debidamente documentada en la institución, se podrá producir por:
a. El cumplimiento de las obligaciones académicas para lograr la acreditación directa, cuando así correspondiera.
b. La aprobación del examen final correspondiente con una calificación no menor a 4 (cuatro) en espacios de asignatura/módulo y 7 (siete) en caso de taller/seminarios y prácticas docentes/profesionalizantes.
c. El otorgamiento de equivalencias.
d. El reconocimiento de créditos.
44. Cuando los diseños curriculares determinen la posibilidad de la acreditación directa de una unidad curricular, el estudiante deberá cumplir con un porcentaje de asistencia mínimo del 75 %. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso, a los fines de la acreditación directa se establece como exigencia una calificación no menor a 7 (siete). Cumplidos estos requisitos del cursado, se dará por acreditada la unidad curricular correspondiente.
45. El examen final de los estudiantes regulares de una oferta formativa podrá ser:
a. En carácter de examen regular: en caso de haber cumplido con las condiciones de regularidad de la unidad curricular y podrá ser oral o escrito.
b. En carácter de examen no regular: en caso de no cumplir con las condiciones de regularidad de la unidad curricular. Deberá ser escrito y oral. Podrá solicitarse la presentación de un tema de investigación y/o producción especial para su defensa oral ante tribunal además de la respuesta a las preguntas sobre los contenidos de toda la unidad curricular a cuya acreditación se pretenda acceder. El examen escrito deberá ser aprobado para poder acceder al examen oral, que también deberá ser aprobado para su acreditación final.
46. Los Consejos Académico y Directivo deberán aprobar las propuestas de unidades curriculares cuyo examen final pueda realizarse en carácter de libre, excluyendo en todos los casos el campo de las prácticas docentes/prácticas profesionalizantes y las unidades curriculares cuyos formatos impliquen prácticas de taller, laboratorio o trabajo de campo. Además, establecerán en qué circunstancias el estudiante podrá acceder a esta instancia, previa solicitud mediante nota y análisis de la situación del estudiante y consulta al docente de la unidad curricular.
47. El examen final de espacios curriculares de formato asignatura/módulo podrá ser rendido y desaprobado hasta tres veces. Agotadas estas instancias, el estudiante deberá recursar la unidad curricular. El estudiante podrá recursar la misma unidad curricular mientras cumpla con lo establecido en el punto 61 del presente RAI.
En los casos de talleres/seminarios y prácticas docente/profesionalizante deberán ser aprobados al finalizar su cursado por acreditación directa, en caso de no lograr su aprobación deberá ser recursado dicho espacio curricular en el ciclo lectivo siguiente.
48. Se asegurarán los turnos de examen final en los períodos que se establezcan en el calendario académico oficial, conformando las mesas examinadoras con un tribunal integrado por el docente a cargo de la unidad curricular como presidente y dos docentes como vocales. Además, se designará un docente suplente en cada mesa quien deberá cubrir las vacancias que pudieren producirse, ya sea en la misma o en otras unidades curriculares.
D. Sobre las equivalencias
49. Las equivalencias, como modo de acreditación de saberes y capacidades, reconocen los aprendizajes de Nivel Superior ya realizados por los estudiantes como equiparables a los propuestos en la unidad curricular por la que se solicita acreditación por equivalencia.
50. Los estudiantes que hayan egresado o realizado estudios en instituciones de Educación Superior podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios, como equivalentes a las unidades curriculares que consideren equiparables en sus objetivos y contenidos.
51. Frente a la solicitud escrita delestudiante al Consejo Académico institucional de equivalencia/s, acompañada de la documentación correspondiente, se aplicará, para el otorgamiento la/s misma/s, el siguiente procedimiento:
a. Evaluación de la correspondencia entre los estudios realizados por el estudiante y la/s unidad/es curricular/es por la/s que solicita/n reconocimiento de equivalencia/s;
b. Otorgamiento, cuando los objetivos y contenidos ponderados se correspondan con los estudios realizados en un 70 % o más, de la equivalencia total, siempre y cuando la acreditación no supere los 3 (tres) años al pedido de la equivalencia para los casos de estudios incompletos. No se otorgarán equivalencias parciales.
c. El Consejo Directivo elaborará una norma y comunicará fehaciente al interesado del resultado de su pedido de equivalencia/s.
52. La jurisdicción podrá definir, a través de normativa específica, modos de acreditación de conocimientos y capacidades por medio de un sistema de créditos, a fin de:
a. Facilitar la acreditación directa de ciertas unidades curriculares, cuando el estudiante posea previamente los saberes requeridos por las mismas.
b. Facilitar el cursado y aprobación de unidades curriculares en otras instituciones reconocidas y su posterior acreditación dentro de su diseño curricular, promoviendo el enriquecimiento de la experiencia de formación de los estudiantes, ampliando su socialización académica y su capacidad de interacción en distintos ámbitos institucionales.
c. Desarrollar en sus prácticas formativas actividades menos escolarizadas, pero de necesario cumplimiento, ampliando las oportunidades culturales de los estudiantes, compensando las desigualdades ligadas a la herencia cultural y fortaleciendo la progresiva autonomía de losestudiantes en el marco de un proceso de formación profesional, a través de otro tipo de actividades formativas acreditables, tales como: conferencias y coloquios; seminarios de intercambio y debate de experiencias; ciclos de arte; congresos, jornadas y talleres; participación en competencias deportivas/académicas; actividades de estudio independiente, entre otras.
E. Sobre el régimen de promoción
53. El régimen de promoción busca resguardar los principios de fluidez, alcance y flexibilidad de las trayectorias académicas que sustentan al presente Régimen Académico Institucional, así como la calidad de los procesos formativos que se requieren impulsar.
54. La adopción del sistema de correlatividades como régimen de promoción implica que un estudiante:
a. Para cursar una unidad curricular, deberá tener regularizada la correlativa anterior.
b. Para acreditar de manera directa o rendir el examen final de una unidad curricular, deberá tener acreditada la correlativa anterior.
55. El régimen de promoción, en las propuestas formativas de la institución, se encuentra establecido en cada Diseño Curricular de las carreras técnicas, por un sistema de correlatividades con exigencias mínimas.
56. El Consejo Directivo, con el asesoramiento del Consejo Académico, resolverá las excepciones a los sistemas de correlatividades en los siguientes casos:
a. Cuando al estudiante le falte para terminar su carrera un número de unidades curriculares igual o menor al de las del último año del respectivo Diseño Curricular.
b. Cuando el estudiante deba cursar por segunda vez una unidad curricular, en razón de no haberla acreditado dentro de los años académicos o turnos de exámenes establecidos.
c. Cuando se produzca un cambio de Diseños Curriculares.
d. Por cierre de una oferta formativa
e. Otras situaciones no previstas en este régimen u otras normas específicas.
III. CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS.
57. Con la acreditación de todas las unidades curriculares de una propuesta formativa se darán por concluidos los estudios correspondientes.
58. Con la conclusión de los estudios, se tramitará la emisión de títulos y certificaciones debidamente legalizados y con el resguardo documental necesario, conforme a los marcos normativos vigentes.
59. En el caso de las ofertas de formación inicial y de los postítulos, quienes hayan concluido los estudios pasarán a formar parte del claustro de egresados. En ese carácter, a través de sus representantes en el Consejo Directivo, u otras instancias, podrán aportar propuestas académicas que posibiliten tanto el planeamiento de las ofertas del Instituto, como su formación permanente.
60. El IES 9-027 propiciará el acompañamiento de los primeros desempeños profesionales de técnicos y profesores egresados de las propuestas formativas de la institución.
61. La cantidad máxima de años para concluir los estudios se estipula en el doble de años que determine el plan de estudios, la que podrá extenderse hasta 2 (dos) años.
IV. EL TRATAMIENTO DE EXCEPCIONES
62. El Consejo Directivo, con asesoramiento del Consejo Académico, en ejercicio de la autonomía de gestión académica del IES 9-027, resolverá en todas aquellas situaciones que ameriten alguna excepción respecto de lo regulado en el presente RAI, en otras normas jurisdiccionales, o en los Diseños Curriculares, de la siguiente manera:
a. Mediante normas generales de excepcionalidad aplicables a todos los estudiantes de la institución, a los de una carrera en particular, a un curso o grupo.
b. Mediante excepciones para casos particulares.
63. En el caso de las excepciones particulares será condición para su otorgamiento la consecución del siguiente procedimiento:
a. Presentación de solicitud del interesado, ante el Consejo Académico, fundando el pedido que realiza.
b. Solicitud de informes a los actores involucrados (docentes, coordinadores de carrera, Consejo Académico, etc.)
c. Notificación fehaciente de lo resuelto al interesado.
d. Formalización por escrito de compromisos por parte del estudiante.
e. Formalización de compromisos de acompañamiento por parte de la institución para superar las dificultades que hubieran ocasionado la solicitud de excepción.
64. El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por los estudiantes podrá implicar la pérdida de su condición de estudiante regular.