{"id":1209,"date":"2018-08-31T14:31:45","date_gmt":"2018-08-31T17:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/ies9027-mza.infd.edu.ar\/sitio\/rai\/"},"modified":"2025-05-24T02:02:19","modified_gmt":"2025-05-24T05:02:19","slug":"rai","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/rai\/","title":{"rendered":"RAI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" title=\"\" src=\"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/marca_ies_1.png\" alt=\"\" width=\"163\" height=\"163\" border=\"0\" \/><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">R\u00c9GIMEN ACAD\u00c9MICO INSTITUCIONAL<br \/>\nIES 9-027<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">Lugar y fecha de aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo:<br \/>\nGuaymall\u00e9n, 13 de agosto de 2024.<br \/>\nAutoridades de la provincia de Mendoza<br \/>\nGobernador Alfredo Cornejo<br \/>\nVicegobernadora Hebe Casado<br \/>\nAutoridades Educativas de la Direcci\u00f3n General de Escuelas<br \/>\nMinistro de Educaci\u00f3n, Cultura, Infancias y Direcci\u00f3n General de Escuelas (DGE)<br \/>\nLic. Tadeo Garc\u00eda Zalazar<br \/>\nSubsecretaria de Educaci\u00f3n<br \/>\nLic. Prof. Claudia Ferrari<br \/>\nAutoridades Educativas de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior<br \/>\nDirectora de Educaci\u00f3n Superior<br \/>\nProf. Lic. Mariela Ramos<br \/>\nAutoridades Institucionales<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">Rectora<br \/>\nProf. Flavia Escudero Gordillo<br \/>\nJefatura de Formaci\u00f3n Inicial<br \/>\nProf. Julia Andrea Amparan<br \/>\nJefatura de Formaci\u00f3n Continua<br \/>\nProf. Nora Marlia<br \/>\nJefatura de Investigaci\u00f3n<br \/>\nLic. Fabricio Fiochetta<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">Coordinaciones<br \/>\nCoord. Profesorado de Educaci\u00f3n Primaria<br \/>\nProf. Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez<br \/>\nCoord. Profesorado de Educaci\u00f3n Inicial<br \/>\nProf. Ver\u00f3nica Andreucetti<br \/>\nMiembros del Consejo Directivo<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">CLAUSTRO DOCENTE:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">Titulares:<br \/>\nNatalia Andrea VARGAS RUBILAR<br \/>\nPablo Facundo SUZZARA<br \/>\nAlexis Paolo PUCILLO<br \/>\nJorge David NAIM<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">Suplentes:<br \/>\nMar\u00eda In\u00e9s RICCIO<br \/>\nAlejandra MANDUCA<br \/>\nSilvia Roxana BOSCAFIORI<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">CLAUSTRO NO DOCENTE:<br \/>\nTitular:<br \/>\nAldo Vicente ROMANO<br \/>\nSuplente:<br \/>\nCarla Katherina MATURANO<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">CLAUSTRO ESTUDIANTES:<br \/>\nTitulares:<br \/>\nSharon Betsab\u00e9 LEDESMA<br \/>\nCintia Yanina ILLANES<br \/>\nVictor Ariel MIRANDAY<br \/>\nSuplentes:<br \/>\nValentina ESCOBIO<br \/>\nGabriela Lorena ADROVER<br \/>\nNicol\u00e1s Ariel SERRANO<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: center;\">CLAUSTRO EGRESADOS:<br \/>\nTitular:<br \/>\nDaniel MANCH\u00d3N<br \/>\nSuplente:<br \/>\nGladys Lorena BARRERA<\/p>\n<p>Anexo 1: Cuadros s\u00edntesis sobre acreditaci\u00f3n de espacios curriculares de acuerdo al formato.<br \/>\nAnexo 2: Reglamento de la Pr\u00e1ctica Profesional Docente<br \/>\nAnexo 3: R\u00e9gimen de Correlatividades<\/p>\n<pre style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>Parte I: Disposiciones generales<\/strong><\/pre>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>A. \u00c1mbito y autoridad de aplicaci\u00f3n del RAM<\/strong><br \/>\n1. El presente R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco (RAM) se debe aplicar en todos los Institutos de Educaci\u00f3n Superior, de gesti\u00f3n estatal o privada, de formaci\u00f3n docente y\/o t\u00e9cnica y en institutos universitarios de la Provincia de Mendoza, dependientes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (autoridad de aplicaci\u00f3n).<br \/>\n2. Este R\u00e9gimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educaci\u00f3n Superior, cuyas previsiones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta para la construcci\u00f3n de los Reg\u00edmenes Acad\u00e9micos Institucionales (RAI)<br \/>\n3. Los Institutos de Educaci\u00f3n Superior se regir\u00e1n por el presente R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco (RAM) que formulen o reformulen el Reglamento Acad\u00e9mico Institucional (RAI) y hasta sea aprobado por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. Se seguir\u00e1 id\u00e9ntico criterio en casos de creaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del funcionamiento de nuevas instituciones de formaci\u00f3n docente y\/o t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>B. R\u00e9gimen acad\u00e9mico<\/strong><br \/>\n4. El R\u00e9gimen acad\u00e9mico constituye un dispositivo institucional capaz de acompa\u00f1ar y sostener, en complejidad y especificidad, la trayectoria formativa de los estudiantes de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior. En este sentido, se convierte en el conjunto de normas que regulan las pr\u00e1cticas de los distintos actores institucionales y que posibilitan los recorridos de los estudiantes por las diferentes unidades que los dise\u00f1os curriculares proponen para llevar a cabo el proceso de formaci\u00f3n.<br \/>\n5. Este conjunto de normas regula, atendiendo a sus particularidades, los procesos de formaci\u00f3n docente y t\u00e9cnica, tanto inicial como continua, ya sea con la modalidad de cursado presencial o a distancia.<br \/>\n6. El R\u00e9gimen Acad\u00e9mico de las ofertas formativas de Nivel Superior, en opci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a distancia, se deber\u00e1 explicitar en el proyecto de gesti\u00f3n institucional de educaci\u00f3n digital que se presente ante la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<br \/>\n7. El presente r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable a las ofertas de formaci\u00f3n continua correspondientes a post\u00edtulos en todas sus variantes. El resto de las propuestas de formaci\u00f3n continua, en cuanto al r\u00e9gimen acad\u00e9mico, quedar\u00e1n reguladas por las normas espec\u00edficas vigentes al momento de su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n.<br \/>\n8. El R\u00e9gimen Acad\u00e9mico tiene diferentes niveles de concreci\u00f3n y especificidad:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">i. El R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco: establece los par\u00e1metros generales a los que deber\u00e1n ajustarse las especificaciones de los Reg\u00edmenes Acad\u00e9micos Institucionales (de todos los Institutos de Educaci\u00f3n Superior, de gesti\u00f3n estatal y\/o privada, de la Provincia de Mendoza) y los Dise\u00f1os Curriculares de las ofertas formativas de Nivel Superior que cuenten con aprobaci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">ii. El R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Institucional: espec\u00edfica los distintos aspectos que est\u00e1n regulados por el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Marco. Los mismos se ajustan a las particularidades institucionales y a las caracter\u00edsticas de los estudiantes y sus contextos sin por ello contraponerse a la norma. Su elaboraci\u00f3n, a cargo de ambos Consejos &#8211; acad\u00e9mico y directivo, debe surgir a partir de la participaci\u00f3n de todos los claustros y ser presentada ante la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior para su aprobaci\u00f3n (requisito previo para su puesta en vigencia y aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">iii. Los Dise\u00f1os Curriculares de las diferentes ofertas formativas aprobados jurisdiccionalmente por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Escuelas. En ellos, se especifican los par\u00e1metros que regulan las trayectorias acad\u00e9micas por las distintas unidades curriculares, campos y trayectos, teniendo en cuenta los diferentes formatos y el sistema de correlatividades establecidos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>C. Principios estructurales<\/strong><br \/>\n9. En el presente marco normativo se establecen, de manera general, los requisitos y las condiciones institucionales que se deber\u00e1n tener en cuenta en relaci\u00f3n con los aspirantes y los estudiantes, en el Nivel Superior, para:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">i. el ingreso a las instituciones y acceso a las ofertas formativas del nivel. Se concibe al mismo como un proceso que propicia condiciones igualitarias y favorables para el acceso, la prosecuci\u00f3n y la conclusi\u00f3n de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, econ\u00f3micas y culturales de los sujetos de la formaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">ii. el tr\u00e1nsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Dise\u00f1os Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">\u25cf fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los dise\u00f1os, evitando demoras u obst\u00e1culos innecesarios<br \/>\n\u25cf asequible: que pueda ser realizado por todos los estudiantes que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso<br \/>\n\u25cf flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las caracter\u00edsticas del contexto socioecon\u00f3mico y cultural de los estudiantes<br \/>\n\u25cf abierto: que haga posible la acreditaci\u00f3n de diversas experiencias formativas, en una fuerte vinculaci\u00f3n con el campo de inserci\u00f3n sociolaboral<br \/>\n\u25cf de calidad: que haga posible un proceso educativo donde se adquieran conocimientos y competencias necesarias para la vida profesional;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">iii. la permanencia como estudiantes regulares y su promoci\u00f3n, a trav\u00e9s de las distintas unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los estudiantes y a las capacidades institucionales para contener dichos proyectos;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">iv. la conclusi\u00f3n de los estudios y la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo o post\u00edtulo con la validez<br \/>\ncorrespondiente, habiendo acreditado las competencias necesarias para:<br \/>\n\u25cf la inserci\u00f3n y desempe\u00f1o adecuado y eficaz en el campo laboral<br \/>\n\u25cf el ejercicio profesional desde la perspectiva de una ciudadan\u00eda responsable y<br \/>\ncomprometida con el desarrollo regional y provincial,<br \/>\n\u25cf la formaci\u00f3n permanente en los campos del saber espec\u00edfico, que cualifique de manera constante su desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">10. Los requisitos y condiciones institucionales establecidas en los Reg\u00edmenes Acad\u00e9micos Institucionales deber\u00e1n asegurar<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">i. la igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas educativas.<br \/>\nEn especial, aquellas relacionadas con la necesidad y potencialidad de los recursos humanos que se pretende formar y las posibilidades institucionales (incluidas las asociadas a infraestructura y a los entornos formativos para desarrollar la propuesta y los par\u00e1metros de calidad requeridos;<br \/>\nii. un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las<br \/>\nexigencias que plantean las ofertas formativas, as\u00ed como tambi\u00e9n los derechos y obligaciones de los estudiantes de un Instituto de Educaci\u00f3n Superior.<br \/>\niii. recorridos que atiendan a las particularidades local, teniendo en cuenta la diversidad de sujetos de la formaci\u00f3n, y que habiliten trayectos alternativos a los que se pueda optar, conforme a posibilidades y experiencias formativas o laborales previas<br \/>\niv. un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculaci\u00f3n significativa con los \u00e1mbitos de desempe\u00f1o profesional e innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica;<br \/>\nv. el reconocimiento de distintas formas de participaci\u00f3n de los estudiantes en los procesos formativos, en los que se valore tanto la asistencia a clases como la realizaci\u00f3n de actividades de aprendizaje en los \u00e1mbitos de inserci\u00f3n laboral, actividades acad\u00e9micas asincr\u00f3nicas u otras actividades culturales y acad\u00e9micas que enriquezcan su perfil profesional y ciudadano, propiciando el aprendizaje aut\u00f3nomo;<br \/>\nvi. distintas estrategias de evaluaci\u00f3n y sistemas de acreditaci\u00f3n de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;<br \/>\nvii. concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, luego de la obtenci\u00f3n de la formaci\u00f3n requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y desenvolverse \u00edntegramente en su comunidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">11. Los RAI tendr\u00e1n que establecer las normas acad\u00e9micas institucionales, enmarcadas en la normativa jurisdiccional vigente, con el grado de generalidad y proyecci\u00f3n suficiente para contener la diversidad de ofertas formativas que se desarrollen en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n contener una gu\u00eda de tr\u00e1mites o manual de procedimientos, como complemento operativo, para los tr\u00e1mites espec\u00edficos a los que se haga referencia.<\/p>\n<pre style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>Parte II: Ingreso e inscripciones<\/strong><\/pre>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>A. El proceso de ingreso<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">12. El sentido pol\u00edtico-educativo de las propuestas formativas de Educaci\u00f3n Superior es la \u201cformaci\u00f3n de recursos humanos para la cobertura de las necesidades actuales y potenciales del sistema educativo, sociocultural y productivo, en el marco de las pol\u00edticas de desarrollo regional y provincial\u201d. Este objetivo, es el que orienta las pol\u00edticas de ingreso al subsistema de Educaci\u00f3n Superior de la Provincia.<br \/>\n13. Seg\u00fan las particularidades de las propuestas formativas y de los aspirantes, corresponde a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior desarrollar estrategias de acompa\u00f1amiento, en el marco de las pol\u00edticas jurisdiccionales de ingreso.<br \/>\n14. En este encuadre, el proceso de ingreso requiere de los Institutos de Educaci\u00f3n Superior:<br \/>\na. Una apropiada difusi\u00f3n de sus ofertas formativas, que permita al aspirante conocer las distintas propuestas y los recorridos posibles. La difusi\u00f3n de las propuestas se realizar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">&#8211; asistencia a escuelas de Educaci\u00f3n media del departamento para ofrecer charlas informativas a estudiantes de 5to a\u00f1o.<br \/>\n&#8211; Asistencia a las Ferias Educativas municipales y provinciales.<br \/>\n&#8211; promoci\u00f3n en redes sociales, p\u00e1gina oficial<br \/>\n&#8211; Dise\u00f1o de actividades de difusi\u00f3n en el marco del Instituto Abierto<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">b. El desarrollo de instancias proped\u00e9uticas. El m\u00f3dulo base, dise\u00f1ado por las\/los profesores del IES incluir\u00e1:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">\u25cf aspectos introductorios vinculados a los saberes disciplinares y profesionales espec\u00edficos;<br \/>\n\u25cf aspectos nivelatorios, asociados a las desigualdades iniciales y a los requerimientos<br \/>\n\u25cf b\u00e1sicos de una formaci\u00f3n de Nivel Superior;<br \/>\n\u25cf aspectos de ambientaci\u00f3n, relacionados con las particularidades institucionales, de<br \/>\n\u25cf convivencia y acad\u00e9micas, en las que se inscriben los estudios de Nivel Superior; y<br \/>\n\u25cf aspectos asociados a las competencias digitales de los estudiantes, que les permitan desenvolverse eficazmente en diferentes \u00e1mbitos, a partir de la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales, en un contexto comunicacional y tecnol\u00f3gico de aprendizaje.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">Dichas instancias no ser\u00e1n de cursado obligatorio para los aspirantes. Se considera, adem\u00e1s que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">15. En el proceso de ingreso es responsabilidad de los aspirantes recabar toda la informaci\u00f3n necesaria sobre la instituci\u00f3n, la propuesta formativa y los requerimientos del campo laboral y profesional, a fin de que, una vez inscriptos como estudiantes del Instituto de Educaci\u00f3n Superior, puedan dise\u00f1ar un proyecto formativo personal acorde a sus necesidades y posibilidades, aprovechando las instancias de acompa\u00f1amiento institucional.<br \/>\n16. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Instituto Superior construir un perfil del grupo ingresante, en funci\u00f3n de los procesos de aprendizaje desarrollados, informar al equipo docente e implementar acciones pedag\u00f3gicas (principalmente en las unidades curriculares de primer a\u00f1o) que apunten a fortalecer y mejorar las competencias acad\u00e9micas necesarias para la formaci\u00f3n profesional. El perfil elaborado considerar\u00e1 aspectos cualitativos y relevantes sobre las capacidades evaluadas en el proceso de ingreso de cada estudiante, y lo presentar\u00e1 en un informe a los equipos docentes para que este sea utilizado en la elaboraci\u00f3n de las propuestas pedag\u00f3gico-did\u00e1cticas y en el acompa\u00f1amiento de las trayectorias.<br \/>\n17. Para inscribirse en un Instituto de Educaci\u00f3n Superior como estudiante regular de una oferta formativa, el aspirante deber\u00e1 acreditar:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">a. su identidad<br \/>\nb. su aptitud psicof\u00edsica para realizar los estudios a los que aspira, CUD si lo tuviere y deseare presentarlo.<br \/>\nc. En el caso de los estudiantes de Formaci\u00f3n Docente, el examen deber\u00e1 incluir un estudio de otorrinolaringolog\u00eda (ORL).<br \/>\nLa Jurisdicci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los estudiantes avanzados de las carreras de formaci\u00f3n docente un nuevo certificado de aptitud psicof\u00edsico que re\u00fana las caracter\u00edsticas de un \u201cexamen pre laboral\u201d. Todos los certificados deben ser expedidos por organismos p\u00fablicos;<br \/>\nd. para los estudiantes de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica y Art\u00edstica, es aplicable el art\u00edculo 1ro. de la Ley 8972\/17 de la Provincia de Mendoza, en el que se establece como requisito obligatorio para la inscripci\u00f3n del estudiante regular en Carreras de Nivel Superior, T\u00e9cnicas y Art\u00edsticas, que impliquen la manipulaci\u00f3n de herramientas y materiales cortantes, la presentaci\u00f3n de la libreta sanitaria que permita observar si est\u00e1 inmunizado contra el T\u00e9tano y la Hepatitis B, a fin de evitar riesgos para la salud de los mismos. El tiempo estipulado para la presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los 60 d\u00edas h\u00e1biles, a partir del inicio del respectivo cursado<br \/>\ne. la conclusi\u00f3n de la formaci\u00f3n previa exigida para realizar los estudios correspondientes;<br \/>\nf. las personas mayores de 25 a\u00f1os que aspiran a cursar carreras de formaci\u00f3n inicial t\u00e9cnica y que no hayan cumplido con la formaci\u00f3n previa exigida, por excepcionalidad, deber\u00e1n acreditar el desempe\u00f1o en actividades afines con la carrera en la que pretende inscribirse y demostrar los saberes b\u00e1sicos mediante la aprobaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n jurisdiccional con los criterios y alcances que disponga la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, en concordancia con el art. 7mo. de la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00ba 24.521 y la regulaci\u00f3n normativa que se encuentre vigente;<br \/>\ng. certificado de antecedentes penales. Cuando el aspirante tenga antecedentes penales, se enviar\u00e1 el caso a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Direcci\u00f3n General de Escuelas para su resoluci\u00f3n;<br \/>\nh. toda otra informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior o el Instituto en el que pretende inscribirse consideren pertinente para atender situaciones emergentes o para mejorar el desarrollo de la oferta formativa y del recorrido acad\u00e9mico del estudiante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">B. Ingreso de los\/las estudiantes<br \/>\n18. Los aspirantes a carreras del Nivel Superior podr\u00e1n omitir la asistencia a dicho proceso de nivelaci\u00f3n, si as\u00ed lo decidieran, pero deber\u00e1n rendir el examen de competencias propuesto por el instituto al que desean ingresar.<br \/>\n19. Las personas mayores de 25 a\u00f1os que no aprobaron la educaci\u00f3n secundaria tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a la educaci\u00f3n superior si demuestran que tienen preparaci\u00f3n, aptitudes y conocimiento suficientes para cursar los estudios a los que aspiran, tal como establece el art. Art\u00edculo 7 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior. Se considerar\u00e1 como requisito indispensable y excluyente el contar con experiencia laboral certificada, que ratifique las competencias adquiridas para la carrera que aspira.<br \/>\n20. En el caso de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, a los estudiantes que est\u00e9n encuadrados en convenios de articulaci\u00f3n horizontal con el nivel secundario y superior, se les podr\u00e1 reconocer, tanto para la formaci\u00f3n inicial como para las certificaciones t\u00e9cnico-profesionales, las trayectorias formativas hasta un cuarenta (40%) por ciento de la carga horaria total de la nueva carrera que el estudiante desea transitar. En la formaci\u00f3n inicial, si correspondiere, se podr\u00e1 dar por aprobado primer a\u00f1o e ingresar a segundo a\u00f1o, teniendo en cuenta el procedimiento que se explicita en el apartado referido a \u201ctrayectorias\u201d. Se conformar\u00e1 un grupo de expertos que evaluar\u00e1 la trayectoria a reconocer y determinar\u00e1 el porcentaje a convalidar.<br \/>\n21. Podr\u00e1n ingresar al Nivel Superior todos aquellos estudiantes que tengan alguna discapacidad, que hayan aprobado los contenidos del nivel secundario completo y que acrediten las instancias de nivelaci\u00f3n establecidas por el instituto.<br \/>\nC. Condici\u00f3n del estudiante<br \/>\n22. Un estudiante que desee ingresar a una carrera de formaci\u00f3n docente o t\u00e9cnica deber\u00e1 inscribirse anualmente por carrera y por espacio curricular, optando entre las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Estudiante regular: si aspira a concluir sus estudios, a trav\u00e9s del cumplimiento de las obligaciones acad\u00e9micas establecidas en el dise\u00f1o curricular correspondiente.<br \/>\nb. Estudiante vocacional: en el caso en que aspire a la realizaci\u00f3n de no m\u00e1s del 30% de la carga horaria total que implica el desarrollo curricular de la oferta a la que se inscribe.<br \/>\nc. Estudiante visitante: si el estudiante de otra instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior aspira a cursar una o varias unidades curriculares de una o varias ofertas formativas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">23. En relaci\u00f3n con el cursado y el rendimiento acad\u00e9mico en las distintas unidades curriculares, un estudiante de Nivel Superior quedar\u00e1 en alguna de estas condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Condici\u00f3n de estudiante regular: cuando cumple, durante el a\u00f1o acad\u00e9mico, con las condiciones establecidas por cada espacio curricular espec\u00edfico para tal fin. Dicha condici\u00f3n corresponde a un espacio curricular determinado.<br \/>\nb. Condici\u00f3n de estudiante no regular: los que, habiendo realizado la inscripci\u00f3n anual como regular, no cumplen durante el a\u00f1o acad\u00e9mico con las condiciones establecidas por cada espacio curricular espec\u00edfico para ello. Dicha condici\u00f3n corresponde a un espacio curricular determinado. Cada c\u00e1tedra deber\u00e1 elaborar un r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n diferente al elaborado para el estudiante regular.<br \/>\nc. Condici\u00f3n de libre: la inscripci\u00f3n como estudiante libre no ata\u00f1e a toda la carrera, podr\u00e1n inscribirse en esa condici\u00f3n en algunos espacios curriculares del a\u00f1o acad\u00e9mico donde la presencialidad f\u00edsica no sea requisito indispensable. Quedan totalmente excluidos de la posibilidad de inscripci\u00f3n como estudiante libre los Laboratorios, Trabajo de Campo, Pr\u00e1cticas Profesionales Docentes, Pr\u00e1cticas Profesionalizantes y los Talleres donde la presencialidad f\u00edsica sea imprescindible para el desarrollo de las capacidades propuestas.<br \/>\nd. Condici\u00f3n de recursante: en caso de que el estudiante, habiendo agotado todas las instancias previstas, no alcance las condiciones requeridas para regularizar y\/o acreditar un espacio curricular con formato taller o laboratorio, la pr\u00e1ctica docente o la pr\u00e1ctica profesionalizante, podr\u00e1 recursar hasta tres veces, mientras el plan se encuentre vigente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">24. Corresponde a la instituci\u00f3n dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa de general, y a los estudiantes en particular, los derechos y obligaciones correspondientes a su condici\u00f3n, as\u00ed como las regulaciones acad\u00e9micas y procedimientos administrativos para garantizar su resguardo y\/o cumplimiento.<br \/>\n25. La inscripci\u00f3n como estudiante regular puede asumir, provisoriamente, el car\u00e1cter de condicional hasta tanto se complete la documentaci\u00f3n requerida. Se mantendr\u00e1 su condici\u00f3n hasta el primer d\u00eda de inicio del segundo cuatrimestre y\/o hasta la fecha que se fije jurisdiccionalmente para la recuperaci\u00f3n de saberes y acreditaci\u00f3n de espacios curriculares del nivel secundario en el per\u00edodo julio\/agosto, lo que ocurra primero. Quienes sean inscriptos como estudiantes regulares en car\u00e1cter condicional tendr\u00e1n todos los derechos y obligaciones de un estudiante regular; sin embargo, no podr\u00e1n acreditar unidades curriculares, incluyendo las promocionales, hasta que completen y presenten la documentaci\u00f3n exigida.<br \/>\nNo existe la figura de estudiante condicional por no haber cumplido los requisitos acad\u00e9micos de la carrera como, por ejemplo, las correlatividades. Tampoco, se puede hacer reserva de calificaciones.<br \/>\n26. Cuando la documentaci\u00f3n faltante sea el certificado anal\u00edtico de estudios secundarios completo, la condicionalidad se mantendr\u00e1 hasta que el gobierno escolar lo emita. Como excepcionalidad, y a los efectos de poder acreditar unidades curriculares, el estudiante podr\u00e1 presentar un certificado de egreso emitido por autoridad competente y con las normas de seguridad que hagan posible su validaci\u00f3n.<br \/>\n27. La inscripci\u00f3n como estudiante regular por pase constituye un procedimiento particular por el cual un Instituto de Educaci\u00f3n Superior reconoce y certifica formalmente toda la trayectoria acad\u00e9mica acreditada realizada en una oferta formativa de otra instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que otorga un t\u00edtulo id\u00e9ntico o equivalente y posibilita la movilidad por el sistema de Educaci\u00f3n Superior. Podr\u00e1 ser solicitada en cualquier momento del ciclo lectivo y deber\u00e1 asegurar la continuidad de los estudios que el solicitante iniciar\u00e1 oportunamente en otra instituci\u00f3n de Nivel Superior, conservando la trayectoria acad\u00e9mica, las calificaciones obtenidas en el instituto de origen y adquiriendo los mismos derechos que el estudiante del instituto de destino (elecci\u00f3n d abanderado o asignaci\u00f3n de beneficios espec\u00edficos, como becas, por ejemplo). El pase se iniciar\u00e1 ante la solicitud formal del interesado y su proceso ser\u00e1 regulado por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior a trav\u00e9s de normativa espec\u00edfica. A excepci\u00f3n de los estudiantes que est\u00e9n cumpliendo sanciones por faltas graves.<br \/>\n28. A todos los estudiantes, cualquiera sea su condici\u00f3n, les corresponden los derechos y obligaciones como miembros de la instituci\u00f3n en general y aquellos asociados a las regulaciones acad\u00e9micas que se establezcan en los Reg\u00edmenes Acad\u00e9micos Institucionales (RAI) y Dise\u00f1os Curriculares correspondientes.<br \/>\n29. Un estudiante mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de regular cuando realice la inscripci\u00f3n anual como estudiante de la carrera y acredite, al menos, una (1) unidad curricular por a\u00f1o acad\u00e9mico. Quienes no cumplan estos requisitos, perder\u00e1n la condici\u00f3n de estudiante regular, y podr\u00e1n solicitar su readmisi\u00f3n hasta tres veces consecutivas o alternadas. El procedimiento administrativo y las condiciones para la readmisi\u00f3n se definir\u00e1n institucionalmente en el marco del presente r\u00e9gimen.<br \/>\n30. Para el otorgamiento de la readmisi\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de cierre prevista para las carreras a t\u00e9rmino. No se podr\u00e1 solicitar la readmisi\u00f3n en una carrera en cierre cuando el estudiante no tenga la posibilidad de cursar o recursar los espacios curriculares como estudiante regular del a\u00f1o de estudios en el que se pretende ser readmitido<br \/>\n31. Con la conclusi\u00f3n de los estudios y la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo o post\u00edtulo correspondiente se adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de egresado y se perder\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante regular.<br \/>\n32. Son requisitos de inscripci\u00f3n como estudiante vocacional:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar y acreditar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que se ha inscripto,<br \/>\nb. haber completado la documentaci\u00f3n administrativa y acad\u00e9mica requerida,<br \/>\nc. presentar una nota de solicitud de autorizaci\u00f3n, suscripta por el aspirante, para desarrollar su trayecto formativo en car\u00e1cter de estudiante vocacional,<br \/>\nd. estar en conocimiento de los derechos y obligaciones institucionales que implica la condici\u00f3n de estudiante vocacional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">33. La condici\u00f3n de estudiante vocacional se renovar\u00e1 anualmente si el estudiante acredita una unidad curricular anual y un coloquio a cargo de un docente que el Instituto Superior designe, contando con el aval de los ambos Consejos, acad\u00e9mico y directivo<br \/>\n34. Son requisitos de inscripci\u00f3n como estudiante visitante de este Instituto de Educaci\u00f3n Superior:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. ser estudiante regular o graduado de otra instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior,<br \/>\nb. la existencia de un convenio interinstitucional vigente,<br \/>\nc. demostrar aptitudes y conocimientos suficiente, necesarios para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que desea inscribirse,<br \/>\nd. haber presentado la documentaci\u00f3n administrativa y acad\u00e9mica requerida,<br \/>\ne. presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n suscripta por el aspirante para desarrollar su proyecto formativo en car\u00e1cter de estudiante visitante de la instituci\u00f3n<br \/>\nf. estar en conocimiento de los derechos y obligaciones que implica su condici\u00f3n de estudiante visitante y del convenio entre el Instituto de Educaci\u00f3n Superior receptor y el de origen del aspirante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">35. La instituci\u00f3n receptora documentar\u00e1 y certificar\u00e1 el recorrido acad\u00e9mico en cada unidad curricular de los estudiantes visitantes, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. en car\u00e1cter de oyente: cuando s\u00f3lo haya cumplido con la asistencia requerida;<br \/>\nb. con acreditaci\u00f3n de saberes: cuando haya aprobado las instancias evaluativas correspondientes. Dicha certificaci\u00f3n no genera obligaciones de reconocimiento de equivalencias o cr\u00e9ditos para el cursado de una oferta educativa, en condici\u00f3n de estudiante regular, por parte del Instituto de Educaci\u00f3n Superior que recibe al estudiante visitante. La convalidaci\u00f3n acad\u00e9mica de estos certificados, si fuera el caso, le corresponder\u00e1 a la instituci\u00f3n de origen del estudiante visitante<\/p>\n<pre style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>Parte III: Trayectoria formativa<\/strong><\/pre>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">36. El RAI establece los requisitos y condiciones institucionales relativos al r\u00e9gimen de cursado, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y promoci\u00f3n, comunes a toda la jurisdicci\u00f3n, y vinculados a los distintos campos de formaci\u00f3n, a excepci\u00f3n del campo de la pr\u00e1ctica<br \/>\n37. El campo de las pr\u00e1cticas ser\u00e1 regulado a trav\u00e9s de un marco normativo jurisdiccional espec\u00edfico, al que deber\u00e1n ajustarse los Reglamentos Institucionales de Pr\u00e1cticas y los Dise\u00f1os Curriculares jurisdiccionales vigentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>A. R\u00e9gimen de cursado en la modalidad combinada<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">38. Las carreras presenciales podr\u00e1n tener una modalidad de cursado combinada. Esto quiere decir que podr\u00e1n implementar estrategias de interacci\u00f3n pedag\u00f3gica que articulen instancias de presencialidad con actividades asincr\u00f3nicas en las unidades curriculares, hasta un 69% de su carga horaria total, seg\u00fan Res. CFE N\u00b0 346-2018. La incorporaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas asincr\u00f3nicas flexibiliza el trayecto formativo, generando autonom\u00eda en los estudiantes y favoreciendo su permanencia y egreso.<br \/>\n39. El IES 9-027 y la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior definir\u00e1 la implementaci\u00f3n de la modalidad combinada en una carrera, previamente, con la presentaci\u00f3n de un proyecto de gesti\u00f3n institucional de educaci\u00f3n digital, siendo este, evaluado por el Consejo Directivo. Asimismo, en caso de hacer uso de la modalidad combinada, en cada ciclo lectivo, se presentar\u00e1 un informe y\/o formulario espec\u00edfico de las diferentes opciones de modalidad combinada y cargas horarias asincr\u00f3nicas para su acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n tecnopedag\u00f3gica.<br \/>\n40. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior solicitar\u00e1 para la implementaci\u00f3n de la modalidad combinada en una carrera, previamente, la presentaci\u00f3n de un proyecto de gesti\u00f3n institucional de educaci\u00f3n digital. Adem\u00e1s, en cada ciclo lectivo, deber\u00e1 presentarse un informe y\/o formulario espec\u00edfico de las diferentes opciones de modalidad combinada y cargas horarias asincr\u00f3nicas para su acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n tecnopedag\u00f3gica.<br \/>\n41. En el caso de las Pr\u00e1cticas Profesionales Docentes, el porcentaje de horas mediadas por tecnolog\u00edas digitales para los talleres previos a las experiencias en las instituciones educativas asociadas, no podr\u00e1 exceder el 30% de la carga horaria que tienen asignadas<br \/>\n42. En las Pr\u00e1cticas Profesionalizantes de la Formaci\u00f3n T\u00e9cnica, el porcentaje de horas mediadas por tecnolog\u00edas digitales no podr\u00e1 exceder, en ninguna de las opciones, el 30% de la carga horaria que tienen asignadas. Se dejar\u00e1 constancia de la opci\u00f3n pedag\u00f3gica institucional de cada carrera mediante resoluci\u00f3n del Consejo Directivo y a partir del informe del Consejo Acad\u00e9mico, o los \u00f3rganos que lo reemplacen en los Institutos de gesti\u00f3n privada ad-refer\u00e9ndum de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior y previo al inicio de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>B. Cursado de unidades curriculares<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">43. Se denomina cursado al proceso acad\u00e9mico durante el cual se desarrolla el conjunto de actividades de ense\u00f1anza y de aprendizaje, tanto presenciales como asincr\u00f3nicas, que los docentes hayan planificado para cumplir con los objetivos pedag\u00f3gicos de una unidad curricular.<br \/>\n44. Para cursar, los estudiantes deber\u00e1n inscribirse en cada una de las unidades curriculares antes de iniciar el a\u00f1o acad\u00e9mico o el cuatrimestre, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n45. El cursado de una unidad curricular implica el cumplimiento de las obligaciones acad\u00e9micas que los docentes establezcan para obtener la regularidad, en el marco de lo establecido en los dise\u00f1os curriculares aprobados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>C. Estudiantes con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">46. Por ser la Educaci\u00f3n Superior un nivel en el que se adquieren las competencias profesionales explicitadas en los perfiles de egresados de los planes de estudio, el instituto Superior deber\u00e1 posibilitar la accesibilidad a los saberes implicados en la formaci\u00f3n, sin que esto implique modificar la extensi\u00f3n y la profundidad de los mismos.<br \/>\n47. Con la finalidad de fortalecer la trayectoria de estudiantes con discapacidad que cursen carreras docentes o t\u00e9cnicas y que requieran adaptaciones de acceso, el instituto formador podr\u00e1 realizar convenios interinstitucionales con organismos, fundaciones, asociaciones u organizaciones sociales.<br \/>\n48. Si el estudiante informa una discapacidad, deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n respaldatoria y un informe actualizado, emitido por profesionales de la salud, en el que se indiquen las estrategias y acciones de accesibilidad que se podr\u00e1n implementar dentro de las condiciones reales de la instituci\u00f3n.<br \/>\n49. El estudiante que requiera adaptaciones de accesibilidad durante su trayectoria, al momento del ingreso, deber\u00e1 dar cuenta de la situaci\u00f3n con un informe emitido por los profesionales correspondientes. El mismo, tendr\u00e1 que contar con el aval del Consejo Directivo, mediante resoluci\u00f3n ad-refer\u00e9ndum de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<br \/>\n50. El Instituto de Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s del equipo de gesti\u00f3n, y luego de observar notables repetidas dificultades en el proceso formativo del estudiante, podr\u00e1 sugerirle al mismo consultar con efectores o especialistas de la salud, para descartar problemas psicof\u00edsicos que obstaculicen su formaci\u00f3n.<br \/>\n51. Egresar\u00e1n del Nivel Superior, los alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares establecidos por el plan de estudios de la carrera que cursaron.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>D. Reconocimiento de saberes previos<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">52. Cuando el estudiante, habi\u00e9ndose cumplido el plazo de finalizaci\u00f3n de la carrera (seg\u00fan la normativa vigente), se reinscriba en una nueva cohorte, el instituto podr\u00e1 implementar un procedimiento de reconocimiento de saberes previos, a fin de dar fluidez a la trayectoria acad\u00e9mica. Para esto, deber\u00e1:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Elaborar un cronograma de instancias de acreditaci\u00f3n que sea factible y pertinente a las posibilidades acad\u00e9micas del estudiante y de la instituci\u00f3n;<br \/>\nb. Implementar encuentros de consulta con los docentes a cargo de las instancias de acreditaci\u00f3n;<br \/>\nc. Desarrollar coloquios para la evaluaci\u00f3n de saberes, con criterios de evaluaci\u00f3n claros y conocidos previamente por el estudiante. Los mismos deber\u00e1n implementarse en fechas alternativas\/diferentes a las establecidas por el calendario acad\u00e9mico, en relaci\u00f3n con turnos de ex\u00e1menes finales;<br \/>\nd. Conservar el orden de cursado y el sistema de correlatividades que existe en el dise\u00f1o curricular correspondiente, para la acreditaci\u00f3n de unidades curriculares y de m\u00f3dulos;<br \/>\ne. Aplicar, en cada coloquio, la escala de calificaci\u00f3n establecida por la presente norma;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">53. En la formaci\u00f3n docente, queda exceptuada de este procedimiento la pr\u00e1ctica profesional y residencia IV, pudiendo contemplarse la normativa espec\u00edfica vigente relacionada con estudiantes residentes que se encuentran desempe\u00f1\u00e1ndose como docentes en los diferentes niveles educativos.<br \/>\n54. En la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, quedan exceptuadas de este procedimiento las pr\u00e1cticas profesionalizantes I, II y III, salvo los casos contemplados por la normativa espec\u00edfica vigente, en la que se le reconoce al estudiante la experticia adquirida en \u00e1mbitos laborales reales debidamente certificada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>E. Asistencia, evaluaci\u00f3n y regularidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">55. Se considera como obligaciones acad\u00e9micas a todos aquellos criterios que se explicitan en los programas de cada espacio curricular y\/o m\u00f3dulo y que definen la condici\u00f3n del estudiante en relaci\u00f3n con el espacio curricular. Estas obligaciones acad\u00e9micas est\u00e1n condicionadas por el formato curricular.<br \/>\n56. Asistencia: incluye la concurrencia a clases presenciales, de forma f\u00edsica y\/o sincr\u00f3nica, y a otras instancias formativas. Tambi\u00e9n, abarca el cumplimiento de las actividades de aprendizaje que se establecen durante el desarrollo de la unidad curricular correspondiente.<br \/>\nLa asistencia no es obligatoria, excepto en los espacios curriculares con formato de Laboratorios, Trabajo de Campo, Pr\u00e1cticas Profesionales Docentes, Pr\u00e1ctica Profesionalizantes y Talleres donde la presencialidad f\u00edsica sea imprescindible para la adquisici\u00f3n de los saberes, habilidades y desarrollo de capacidades b\u00e1sicas.<br \/>\nLa asistencia a clase ser\u00e1 obligatoria en las carreras cuyos marcos normativos nacionales as\u00ed lo establezcan.<br \/>\n57. Las evaluaciones de proceso incluyen todas las actividades y producciones individuales y\/o grupales cuya realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n constituyen uno de los requisitos para obtener la regularidad y, si fuera el caso, la acreditaci\u00f3n directa de la unidad curricular. La cantidad y tipo de instrumentos de estas evaluaciones se explicitar\u00e1 en los programas de cada unidad curricular, seg\u00fan los formatos establecidos en los Dise\u00f1os Curriculares vigentes y deber\u00e1 ser conocida por los estudiantes.<br \/>\n58. La escala de calificaci\u00f3n que se utilizar\u00e1 en los procesos de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes ser\u00e1 num\u00e9rica e ir\u00e1 del uno (1) al 10 (diez), donde uno es el puntaje m\u00ednimo y diez el puntaje m\u00e1ximo. Se considerar\u00e1 \u00abaprobada\u00bb la evaluaci\u00f3n que haya obtenido una calificaci\u00f3n de 6 (seis) o m\u00e1s puntos, y \u00abdesaprobada\u00bb la que haya obtenido una calificaci\u00f3n menor a 6 (seis) puntos. Esta escala num\u00e9rica ser\u00e1 equivalente directamente al porcentaje obtenido:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-6513 aligncenter\" src=\"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/porcentaje.png\" alt=\"\" width=\"313\" height=\"411\" \/><br \/>\n59. El estudiante deber\u00e1 adquirir el 100% de las competencias planificadas en el espacio curricular y para acreditarlo tendr\u00e1 que obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 6 (seis).<br \/>\n60. La regularidad del cursado de cada unidad curricular tendr\u00e1 una vigencia de 2 (dos) a\u00f1os acad\u00e9micos o 7 (siete) turnos ordinarios de examen, lo que ocurra primero. Pasados los dos (2) a\u00f1os o 7 (siete) turnos de la regularizaci\u00f3n de la cursada y cuando el plan de estudios correspondiente a la cohorte de inicio est\u00e9 vigente, la evaluaci\u00f3n final se ajustar\u00e1 a la propuesta de unidad curricular existente (programa vigente) al momento de la presentaci\u00f3n del estudiante a la instancia de acreditaci\u00f3n.<br \/>\n61. Las instancias recuperatorias de asistencia se realizan seg\u00fan la especificidad del espacio, capacidades y saberes que se propusieron alcanzar y las causales de la inasistencia, debidamente justificada. Esta opci\u00f3n deber\u00e1 estar claramente estipulada en el programa del espacio curricular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>F. Acreditaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">62. La acreditaci\u00f3n es el acto acad\u00e9mico-administrativo a trav\u00e9s del cual se reconoce la apropiaci\u00f3n por parte de los estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una unidad curricular.<br \/>\n63. La acreditaci\u00f3n de las unidades curriculares deber\u00e1 quedar debidamente documentada en la instituci\u00f3n y se producir\u00e1 cuando se manifieste:<br \/>\na. el cumplimiento de las obligaciones acad\u00e9micas para lograr la acreditaci\u00f3n directa, cuando as\u00ed correspondiera (espacios curriculares con formato taller, seminario, laboratorio, ateneo, pr\u00e1cticas profesionales, pr\u00e1cticas profesionalizantes)<br \/>\nb. la aprobaci\u00f3n del examen final correspondiente, con una calificaci\u00f3n no menor a 6 (seis) puntos;<br \/>\nc. el otorgamiento de equivalencias con indicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n num\u00e9rica;<br \/>\nd. el reconocimiento de cr\u00e9ditos y\/o saberes previos.<br \/>\n64. Cuando los dise\u00f1os curriculares determinen la posibilidad de acreditaci\u00f3n directa de una unidad curricular, se podr\u00e1 establecer como exigencia m\u00e1xima un porcentaje de asistencia del 75%, entendiendo que esa asistencia puede ser f\u00edsica o sincr\u00f3nica. Para la aprobaci\u00f3n de cada una de las evaluaciones de proceso, a los fines de la acreditaci\u00f3n directa, se establecer\u00e1 como exigencia una calificaci\u00f3n no menor a 8 (ocho) puntos. La calificaci\u00f3n final de la unidad curricular de acreditaci\u00f3n directa podr\u00e1 ser la resultante de una de las siguientes opciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. promedio num\u00e9rico de las calificaciones parciales obtenidas. El promedio debe ser 8 (ocho) o m\u00e1s.<br \/>\nb. evaluaci\u00f3n integradora de los saberes, en cuyo caso, la calificaci\u00f3n obtenida ser\u00e1 coincidente con la calificaci\u00f3n final.<br \/>\nc. En el caso de no obtener los 8 (ocho) puntos necesarios para la acreditaci\u00f3n directa, el estudiante quedar\u00e1 en condici\u00f3n de alumno regular y pasar\u00e1 al circuito de mesa de examen correspondiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">65. El examen final de los estudiantes regulares de espacios curriculares con formato asignatura o m\u00f3dulo de una oferta formativa podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. En car\u00e1cter de examen regular: en caso de haber cumplido con las condiciones de regularidad de la unidad curricular. Podr\u00e1 ser oral o escrito.<br \/>\nb. En car\u00e1cter de no regular: cuando no cumpli\u00f3 con las condiciones de regularidad de la unidad curricular. Deber\u00e1 acreditar una instancia escrita, para luego pasar a una instancia oral integradora. La aprobaci\u00f3n de la instancia escrita se dar\u00e1 cuando el estudiante obtenga como nota un seis (6) o m\u00e1s.<br \/>\nc. En car\u00e1cter de libre: cuando el estudiante eligi\u00f3 esta condici\u00f3n de cursado y s\u00f3lo en los espacios curriculares que as\u00ed lo permitan. El examen, al igual que para el estudiante no regular, tendr\u00e1 dos instancias (una escrita &#8211; eliminatoria &#8211; y otra oral) en las que deber\u00e1 obtener una calificaci\u00f3n de seis (6) puntos o m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">66. El examen final podr\u00e1 ser rendido y desaprobado hasta tres veces, independientemente de la condici\u00f3n del estudiante (regular, no regular o libre). Agotadas estas posibilidades el estudiante deber\u00e1 recursar. Pedido de recursado de espacios: El mismo no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo de dos (2), por espacio curricular.<br \/>\n67. Los Institutos de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n asegurar los turnos de examen final en los per\u00edodos que se establezcan en el calendario acad\u00e9mico, conformando las mesas examinadoras con un tribunal integrado por el docente a cargo de la unidad curricular como presidente y dos docentes, preferentemente de la misma \u00e1rea o formaci\u00f3n, como vocales.<br \/>\n68. Para la acreditaci\u00f3n de las unidades curriculares, se deber\u00e1 tener en cuenta su formato:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Asignatura: implica el desarrollo de ex\u00e1menes parciales y finales, orales o escritos, seg\u00fan la normativa vigente. En esta instancia, el estudiante debe evidenciar el dominio de los saberes de la disciplina y el logro satisfactorio de las finalidades formativas de la asignatura.<br \/>\nb. Taller: requiere la presentaci\u00f3n de un producto final que se ha ido elaborando durante el cursado. Pueden considerarse tanto la elaboraci\u00f3n como la defensa de proyectos, dise\u00f1o de propuestas de ense\u00f1anza, recursos para la ense\u00f1anza, entre otros. La defensa debe centrarse en la identificaci\u00f3n de los saberes involucrados en la elaboraci\u00f3n, la participaci\u00f3n, la argumentaci\u00f3n, la discusi\u00f3n de puntos de vista y la metacognici\u00f3n sobre el proceso realizado:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">\u25cf El estudiante deber\u00e1 acreditar el espacio en el circuito de mesas de examen como estudiante regular cuando el proceso y el trabajo final est\u00e9 aprobado, pero la defensa no se produzca o sea reprobada; o cuando, por tener alg\u00fan espacio correlativo pendiente de aprobaci\u00f3n, no pueda finalizar el taller (siempre y cuando haya realizado el proceso solicitado). El\/la estudiante deber\u00e1 inscribirse para acreditar el taller en los dos turnos de ex\u00e1menes inmediatamente posteriores al finalizado el cursado del taller.<br \/>\n\u25cfSi el estudiante no aprueba el proceso, deber\u00e1 recursar el taller.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">c. M\u00f3dulo: el estudiante debe presentar y defender una producci\u00f3n que integre y refleje el nivel de comprensi\u00f3n y desarrollo de los saberes fundamentales del m\u00f3dulo, desde un abordaje interdisciplinario o multidisciplinario. La evaluaci\u00f3n final tiene que constituir una instancia integradora en la que, a partir de los saberes adquiridos, se analicen las problem\u00e1ticas abordadas y se identifiquen otras nuevas. Entre las producciones finas se pueden utilizar como instrumentos: portafolio, informes, proyecto de investigaci\u00f3n, monograf\u00edas, etc. Esto se debe complementar con un coloquio (individual o grupal) que permita poner en evidencia el desarrollo de la oralidad acad\u00e9mica y la capacidad de argumentar y fundamentar respuestas desde una perspectiva multidimensional.<br \/>\nd. Pr\u00e1ctica: la acreditaci\u00f3n final depende de las intencionalidades determinadas en cada caso. Es importante complementar la evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la escuela con la producci\u00f3n reflexiva de un informe o portafolio que sistematice las experiencias realizadas. Si corresponde, se puede incorporar, en esta instancia, la elaboraci\u00f3n y defensa de un proyecto para la formaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n. En el coloquio final, deben estar presentes docentes de otros campos de formaci\u00f3n.<br \/>\ne. Seminario: necesita la sistematizaci\u00f3n del proceso en un trabajo final, individual o grupal, en el que se evidencie la informaci\u00f3n relevada en relaci\u00f3n con los problemas, los resultados obtenidos, las hip\u00f3tesis confirmadas, las conclusiones, etc. Dicha sistematizaci\u00f3n, se tiene que presentar mediante un coloquio en el que puedan mostrar los resultados obtenidos del ejercicio de investigaci\u00f3n y las reflexiones metacognitivas sobre el proceso desarrollado.<br \/>\nf. Trabajo de campo: para la acreditaci\u00f3n de este tipo de trabajo es necesaria la aprobaci\u00f3n de un informe escrito que d\u00e9 cuenta del ejercicio de investigaci\u00f3n y de los resultados obtenidos, en cualquiera de sus diferentes presentaciones posibles; la defensa oral, que evidencie la reflexi\u00f3n sobre los saberes conceptuales involucrados y la metacognici\u00f3n sobre el proceso seguido; y la devoluci\u00f3n a los sujetos involucrados en el contexto del trabajo.<br \/>\ng. Proyecto: implica la aprobaci\u00f3n de cada etapa de desarrollo del mismo, as\u00ed como tambi\u00e9n del producto final, en cuanto a su fundamentaci\u00f3n, pertinencia, viabilidad y eficacia. La s\u00edntesis de la trayectoria del proyecto admite, en la instancia de coloquio, diferentes presentaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>G. Equivalencias<\/strong><br \/>\n69. Corresponde a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior, conforme a lo que establezcan en sus RAI, y mediante los procedimientos que definan, evaluar la correspondencia entre los estudios realizados por el estudiante y las unidades curriculares por las que se solicita reconocimiento de equivalencia. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Cuando los objetivos y contenidos ponderados se correspondan con los estudios realizados en un 70% o m\u00e1s, se otorgar\u00e1 la equivalencia total, respetando y consignando la calificaci\u00f3n num\u00e9rica obtenida por el estudiante;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">b. Se podr\u00e1n otorgar equivalencias parciales y luego evaluar los contenidos faltantes en un coloquio, con el docente a cargo de la unidad curricular y dos docentes m\u00e1s, para acreditar el espacio curricular en su totalidad. Si durante el desarrollo del coloquio el estudiante da cuenta que no tiene adquiridos los saberes y capacidades necesarias, deber\u00e1 cursar el espacio u optar por un examen en condici\u00f3n de libre;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">c. En el caso de equivalencias de formaciones con trayectorias incompletas, se podr\u00e1n ponderar todos los a\u00f1os cursados, cuando la acreditaci\u00f3n del \u00faltimo espacio curricular no supere los 5 (cinco) a\u00f1os respecto de la fecha en que se solicita la equivalencia;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">d. En el caso de equivalencias de formaciones con trayectoria completa, no se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de acreditaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el promedio de los espacios curriculares espec\u00edficos equivalentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">e. Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo, o al \u00f3rgano colegiado que lo reemplace expedirse sobre la\/s equivalencia\/s, a trav\u00e9s de una norma y comunicar al interesado el resultado de su pedido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">f. Se utilizar\u00e1 la siguiente escala de conversi\u00f3n presente en RES 3971\/2024 de calificaciones conceptuales a num\u00e9ricas:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-6510 aligncenter\" src=\"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/calificacion.png\" alt=\"\" width=\"686\" height=\"279\" \/><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">70. En la Formaci\u00f3n t\u00e9cnica, el otorgamiento de equivalencias de trayectorias provenientes del Nivel Superior (de m\u00f3dulo a m\u00f3dulo), se realizar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de competencias, a trav\u00e9s de un coloquio de defensa, como instancia de reconocimiento, cuando la\/s competencia\/s no sea\/n la\/s misma\/s; se dar\u00e1 por equivalencia cuando la\/s competencia\/s coincida\/n.<br \/>\n71. Para el otorgamiento de equivalencias y la acreditaci\u00f3n de competencias, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos, se deber\u00e1 analizar el origen de los espacios\/m\u00f3dulos\/trayectos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Provenientes del Nivel Superior (de unidades modulares a m\u00f3dulo): el estudiante no cursar\u00e1 la unidad com\u00fan, pero s\u00ed las dem\u00e1s y la acreditaci\u00f3n de competencias se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del examen final integrador del m\u00f3dulo.<br \/>\nb. Provenientes del Nivel Secundario: la acreditaci\u00f3n de trayectorias previas, es decir, trayectos de Nivel Medio\/Secundario de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Formal, se realizar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de competencias, a trav\u00e9s de un coloquio de defensa como instancia de reconocimiento. Los m\u00f3dulos a reconocer se establecer\u00e1n seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de Carrera y\/o al criterio institucional, debiendo pertenecer a la misma familia profesional o carreras afines.<br \/>\nc. Provenientes del campo socio ocupacional de referencia: la acreditaci\u00f3n de saberes previos resultantes de la experticia (experiencia laboral) del postulante, se realizar\u00e1 sugiriendo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">\u25cf solicitud al estudiante de una certificaci\u00f3n laboral, donde se especifiquen las funciones que realiza o ha desempe\u00f1ado;<br \/>\n\u25cfcomparaci\u00f3n de dichas funciones con las competencias contempladas en la resoluci\u00f3n de carrera;<br \/>\n\u25cfimplementaci\u00f3n de un coloquio para corroborar la experticia.<br \/>\n\u25cfAprobaci\u00f3n o no de la equivalencia solicitada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>H. Sistema de cr\u00e9ditos<\/strong><br \/>\n72. Corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n, a trav\u00e9s de normativa espec\u00edfica, definir el\/los modo\/s de acreditaci\u00f3n de conocimientos y capacidades, estableciendo un sistema de cr\u00e9ditos, con el objetivo de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. facilitar la acreditaci\u00f3n directa de unidades curriculares, cuando el estudiante posea previamente los saberes y capacidades requeridas en las mismas;<br \/>\nb. simplificar el cursado y aprobaci\u00f3n de unidades curriculares en otras instituciones del nivel y su posterior acreditaci\u00f3n dentro del dise\u00f1o curricular, promoviendo el enriquecimiento de la experiencia de formaci\u00f3n de los estudiantes y ampliando su socializaci\u00f3n acad\u00e9mica y su capacidad de interacci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos institucionales;<br \/>\nc. desarrollar pr\u00e1cticas formativas y actividades menos escolarizadas, pero de necesario cumplimiento, para ampliar las oportunidades culturales de los estudiantes, compensar las desigualdades ligadas a la herencia cultural y fortalecer la progresiva autonom\u00eda de los estudiantes, en el marco de un proceso de formaci\u00f3n profesional;<br \/>\nd. validar y reconocer las experiencias formativas en escenarios no \u00e1ulicos, tales como: conferencias y coloquios, seminarios de intercambio y debate de experiencias, ciclos de arte, congresos, jornadas y talleres, participaci\u00f3n en competencias deportivas\/acad\u00e9micas actividades socio comunitarias, actividades estudio independiente, entre otras; v. validar, reconocer e integrar, en la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la acreditaci\u00f3n parcial de saberes a los trayectos de formaci\u00f3n profesional, para facilitar la continuidad de trayectorias interrumpidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>I. R\u00e9gimen de promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">73. El r\u00e9gimen de promoci\u00f3n busca resguardar los principios de fluidez, asequibilidad y flexibilidad de las trayectorias acad\u00e9micas que sustentan al presente R\u00e9gimen Acad\u00e9mico Institucional, as\u00ed como tambi\u00e9n la calidad de los procesos formativos que se requieren impulsar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. La adopci\u00f3n del sistema de correlatividades como r\u00e9gimen de promoci\u00f3n implica que un estudiante, para cursar una unidad curricular, debe tener regularizada o acreditada la correlativa anterior, seg\u00fan el dise\u00f1o curricular vigente.<br \/>\nb. El r\u00e9gimen de promoci\u00f3n en las propuestas formativas de Educaci\u00f3n Superior se encuentra establecido en cada Dise\u00f1o Curricular, a trav\u00e9s de un sistema de correlatividades.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">74. Con la conclusi\u00f3n de los estudios, corresponder\u00e1 a los Instituto de Educaci\u00f3n Superior tramitar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y certificaci\u00f3n, legalizarlas debidamente y resguardarlas, conforme a los marcos normativos vigentes<br \/>\n75. El estudiante mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de regular, mientras el plan de estudios de la cohorte de inicio se encuentre vigente y cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Inscribirse, regularmente, al inicio de cada a\u00f1o acad\u00e9mico para manifestar su voluntad de continuidad;<br \/>\nb. Mantener la condici\u00f3n de estudiante regular por haber acreditado\/aprobado, al menos, una unidad curricular por a\u00f1o acad\u00e9mico<br \/>\nc. No haber sido sancionado por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">76. Cuando el plan de estudios pierda vigencia por actualizaci\u00f3n y\/o cambio de dise\u00f1o, se deber\u00e1 evaluar la condici\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante, brind\u00e1ndole la posibilidad de acceder a un plan de terminalidad o la opci\u00f3n de inscribirse en el nuevo plan de estudios, con la aplicaci\u00f3n de reconocimiento de saberes, sistema de cr\u00e9ditos o equivalencias.<br \/>\n77. Cuando un estudiante haya agotado el tiempo m\u00e1ximo para la finalizaci\u00f3n de la carrera y el plan de estudios no se encuentre vigente, el instituto de Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico y con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo u \u00f3rgano que los reemplace en la gesti\u00f3n privada, deber\u00e1 elaborar un plan de terminalidad ad-refer\u00e9ndum de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, siempre que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. no hayan transcurrido 5 a\u00f1os de la finalizaci\u00f3n del mismo;<br \/>\nb. cuente con el 90% o m\u00e1s de las unidades curriculares acreditadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">78. Cuando se produzca el cierre de una instituci\u00f3n o se cambie un plan de estudios, se implementar\u00e1 un \u201cPlan de Terminalidad\u201d con la finalidad de garantizar las condiciones acad\u00e9micas e institucionales para fortalecer las trayectorias educativas de los estudiantes del Nivel Superior, con la intervenci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico, debidamente autorizado por el Consejo Directivo u \u00f3rgano colegiado equivalente y ad-refer\u00e9ndum de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. Para ambas situaciones deber\u00e1n cumplirse los siguientes pasos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Identificar y notificar fehacientemente, a todos los estudiantes con trayectoria formativa incompleta y que re\u00fanan los requisitos establecidos en relaci\u00f3n con el cierre o el cambio de plan;<br \/>\nb. Designar un responsable acad\u00e9mico e institucional del Plan de Transici\u00f3n;<br \/>\nc. Elaborar un \u201cplan personalizado\u201d factible y pertinente de cursado y acreditaci\u00f3n de los espacios curriculares adeudados;<br \/>\nd. Implementar acciones de acompa\u00f1amiento y tutor\u00eda de los estudiantes involucrados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">79. La duraci\u00f3n de un plan de transici\u00f3n no deber\u00e1 superar los 2 a\u00f1os calendario, contados desde el momento del cierre de la instituci\u00f3n o del cambio de plan.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>J. Pr\u00e1ctica profesional de la Formaci\u00f3n docente<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">80. Las pr\u00e1cticas profesionales de la formaci\u00f3n docente se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente. Considerando que es un campo de formaci\u00f3n, estar\u00e1 integrado por cuatro unidades curriculares con duraci\u00f3n anual. A fines organizativos, cada unidad curricular deber\u00e1 estar conformada por actividades y experiencias de aprendizaje, orientadas al desarrollo de las capacidades profesionales que requieren los futuros docentes y desarrolladas en los institutos superiores y en instituciones educativas asociada<br \/>\n81. Se considerar\u00e1n experiencias de aprendizaje todas aquellas actividades que permitan a los estudiantes desarrollar capacidades vinculadas con la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de educandos de los distintos niveles obligatorios y modalidades del sistema educativo provincial: pr\u00e1cticas con el grupo de clase completo, con grupos reducidos o con los estudiantes en forma personalizada, cuando se requiera acciones de ense\u00f1anza, tutor\u00eda y acompa\u00f1amiento para fortalecer las trayectorias acad\u00e9micas.<br \/>\n82. La carga horaria a cumplir en las instituciones educativas asociadas ser\u00e1 la establecida en los dise\u00f1os curriculares vigentes, considerando que las horas destinadas a las actividades en el territorio o campo educativo deben superar la cantidad de horas destinadas al cursado de taller institucionales.<br \/>\n83. Los estudiantes podr\u00e1n iniciar el cursado de las pr\u00e1cticas profesionales en los meses de marzo o agosto del mismo ciclo lectivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos institucionales y hayan acreditado la totalidad de las unidades curriculares establecidas en el dise\u00f1o vigente. En todos los casos, el espacio es de cursado anual, por lo que los estudiantes que comiencen en el mes de agosto finalizar\u00e1n el periodo de pr\u00e1ctica en julio del a\u00f1o siguiente. Esto aplica a las\/los estudiantes de 3ero y 4to a\u00f1o que ya hayan cumplido con los requisitos exigidos para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y en condiciones de excepcionalidad de salud o fuerza mayor, debidamente justificadas por nota y documentaci\u00f3n probatoria presentada ante el Consejo Acad\u00e9mico.<br \/>\n84. Los estudiantes deber\u00e1n tener una planilla donde consten las horas cumplidas en las escuelas asociadas (hoja de ruta), seg\u00fan lo estipulado en los dise\u00f1os curriculares de cada carrera. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 que estar firmada por la autoridad de la escuela asociada en la que se realizaron las pr\u00e1cticas, el profesor a cargo de la PPD y el coordinador de pr\u00e1cticas, quedar\u00e1 archivada en el legajo de cada estudiante.<br \/>\n85. La hoja de ruta de la PPD III y IV tendr\u00e1 que ser presentada para la tramitaci\u00f3n del t\u00edtulo. La misma deber\u00e1 contener las firmas de las autoridades de la escuela asociada, profesores\/as de la PPD y coordinador de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>K. Conclusi\u00f3n de los estudios<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">86. Con la acreditaci\u00f3n de todas las unidades curriculares de una propuesta formativa se dar\u00e1n por concluidos los estudios correspondientes.<br \/>\n87. Con la conclusi\u00f3n de los estudios, corresponde a los Institutos de Educaci\u00f3n Superior tramitar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y certificaci\u00f3n, legalizarlas debidamente y resguardarlas, conforme a los marcos normativos vigentes.<br \/>\n88. La cantidad m\u00e1xima de a\u00f1os para concluir los estudios se estipula en el doble de a\u00f1os que determine el plan de estudios m\u00e1s 2 (dos) a\u00f1os. En total 10 a\u00f1os para las carreras de formaci\u00f3n docente y 8 (ocho) a\u00f1os para la tecnicatura, con desarrollo de proyecto de terminalidad y aval del Consejo Directivo.<br \/>\n89. En el caso de las excepciones respecto de la extensi\u00f3n de los plazos de finalizaci\u00f3n de la carrera, mencionadas en el art\u00edculo correspondiente, se plantean como condiciones para su otorgamiento:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. La presentaci\u00f3n de solicitud del interesado, con probanzas que autentiquen y fundamenten el pedido que realiza;<br \/>\nb. La solicitud de informes a los actores involucrados (docentes, coordinadores de carrera, consejo acad\u00e9mico, etc.);<br \/>\nc. La formalizaci\u00f3n de compromisos por parte del estudiante;<br \/>\nd. La formalizaci\u00f3n de compromisos de acompa\u00f1amiento por parte de la instituci\u00f3n para superar las dificultades que hubiesen ocasionado la solicitud de excepci\u00f3n;<br \/>\ne. La aprobaci\u00f3n de la propuesta, por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>L. Normas de comportamiento<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">90. El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por los estudiantes podr\u00e1 implicar la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de estudiante regular y una posible sanci\u00f3n determinada por el Consejo Directivo, ad-refer\u00e9ndum, de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<br \/>\nSe considera falta de compromiso no respetar las normas institucionales que tienen como funci\u00f3n cuidar y proteger a todos los integrantes de la comunidad educativa.<br \/>\nSer\u00e1n faltas graves aquellas acciones que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">\u25cfcausen perjuicio o da\u00f1o, que sean riesgosas para s\u00ed mismo y\/o terceros.<br \/>\n\u25cfel riesgo puede ser a la integridad f\u00edsica, moral o psicol\u00f3gica de los actores involucrados,<br \/>\n\u25cflas acciones realizadas que sean riesgosas para el edificio escolar, mobiliario escolar,<br \/>\n\u25cfacciones que perjudiquen el nombre o identidad institucional del establecimiento.<br \/>\n\u25cfla alteraci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n institucional,<br \/>\n\u25cfactitudes o acciones que perjudiquen a terceros en las escuelas asociadas y que hayan sido expuestas mediante acta institucional,<br \/>\n\u25cfel no cumplimiento del Reglamento de las PPD y de las PP- poniendo \u00e9nfasis en los aspectos que afecten las relaciones interinstitucionales (Robo, maltratos,..)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>M. Situaciones especiales<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">91. Ser\u00e1n aplicables a los estudiantes del nivel superior las siguientes licencias y franquicias, debidamente avaladas por el consejo acad\u00e9mico y directivo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 70px; text-align: left;\">a. Licencia especial deportiva: los estudiantes del nivel superior, que acrediten ser deportistas federados o no, tendr\u00e1n derecho a la \u201clicencia especial deportiva\u201d para participar en congresos, asambleas, torneos, campeonatos y otras actividades, en el pa\u00eds o en el extranjero, sin que esto incida desfavorablemente en su trayectoria formativa en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de regular. Las inasistencias no ser\u00e1n computadas, debiendo el estudiante presentar la documentaci\u00f3n respaldatoria. (Leyes Nacionales N\u00ba 20.655, 20596 y Ley 6.457 de la Provincia de Mendoza)<br \/>\nb. R\u00e9gimen especial para estudiantes embarazadas o en periodo de lactancia: las estudiantes embarazadas se encuentran asistidas por la Ley Nacional N\u00b0 25.273 con sus modificatorias, Ley Nacional N\u00b0 25.584, Ley Nacional 25.808 y la Ley Provincial N\u00b07757.<br \/>\nGozar\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, que no ser\u00e1n computables, de cuarenta y cinco (45) d\u00edas pudiendo ser utilizadas antes o despu\u00e9s del parto y extendi\u00e9ndose por quince (15) d\u00edas m\u00e1s cuando se trate de parto m\u00faltiple, embarazo de riesgo o sea madre de menores de cuatro (4) a\u00f1os. Ver si se extienden 30 d\u00edas antes y 30 posteriores.<br \/>\nEn ning\u00fan momento de su gestaci\u00f3n perder\u00e1n la condici\u00f3n de regularidad. El cursado ser\u00e1 interrumpido hasta su reincorporaci\u00f3n, manteniendo la situaci\u00f3n anterior al embarazo en relaci\u00f3n con la asistencia, producciones y trayectoria formativa.<br \/>\nEl no c\u00f3mputo de las inasistencias no significar\u00e1 promoci\u00f3n autom\u00e1tica, debiendo acreditar las condiciones especificadas en el dise\u00f1o curricular para cada espacio.<br \/>\nPor seis (6) meses posteriores al parto, las estudiantes que certifiquen estar en per\u00edodo de lactancia, gozar\u00e1n de una (1) hora diaria de franquicia para este fin.<br \/>\nc. R\u00e9gimen especial para estudiantes en situaci\u00f3n de paternidad: los estudiantes que acrediten su situaci\u00f3n de paternidad tendr\u00e1n derecho a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de inasistencias no computables por el nacimiento de cada hijo.<br \/>\nd. Franquicia especial por intercambios acad\u00e9micos por fuera de las convocatoria o convenios institucionales: los estudiantes que realicen intercambios acad\u00e9micos no organizados por la instituci\u00f3n y debidamente documentados podr\u00e1n solicitar una franquicia por el tiempo que dure el mismo, a fin de no perder la regularidad y prorrogar las fechas de los ex\u00e1menes pendientes, as\u00ed como el tiempo previsto para el completamiento de su trayectoria formativa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><strong>N. Situaciones excepcionales<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\">92. Las situaciones que se presenten, y que no est\u00e9n contempladas en el presente RAM, deber\u00e1n ser tratadas por los Consejos Directivos como excepciones y elevarlas a la DES para su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00c9GIMEN ACAD\u00c9MICO INSTITUCIONAL IES 9-027 Lugar y fecha de aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo: Guaymall\u00e9n, 13 de agosto de 2024. Autoridades de la provincia de Mendoza Gobernador Alfredo Cornejo Vicegobernadora Hebe Casado Autoridades Educativas de la Direcci\u00f3n General de Escuelas Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura, Infancias y Direcci\u00f3n General de Escuelas (DGE) Lic. Tadeo Garc\u00eda Zalazar &#8230; <a title=\"RAI\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/rai\/\" aria-label=\"More on RAI\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":58,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1209"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/58"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1209"}],"version-history":[{"count":21,"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1209\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6519,"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1209\/revisions\/6519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ies9027-infd.mendoza.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}